Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Mayo de 2022, expediente COM 007212/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “G., O.N.A. c.

Telecom Argentina S.A. s/ ordinario”, Expediente Nro. 7212/2019 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro.

30, S.N.. 60, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.657?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante pronunciamiento obrante a fs. 657 el Sr. juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. G. contra Telecom Argentina SA.

    Para decidir del modo en que lo hizo, determinó que “Telecom”

    había incurrido en varios incumplimientos al prometerle al actor determinados servicios que luego no pudo brindar.

    Ponderó las denuncias que había tenido que efectuar el Sr.

    Fecha de firma: 16/05/2022 G. ante AFTIC (Autoridad Federal de Tecnologías de la información y A. en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,GEERNECK, O.N.A. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 7212/2019

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    las Comunicaciones) y ante el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)

    así como todos los reclamos formulados ante la accionada, los que fueron completamente desoídos por ella.

    En lo que a los rubros reclamados respecta, hizo lugar al daño moral ya que consideró que el tiempo de espera, los trámites y las denuncias que el actor había tenido que realizar ante la falta de respuesta de “Telecom”

    provocaron alteraciones disvaliosas en su espíritu y que su actitud no se correspondió con el trato digno que todo proveedor debe tener con los consumidores, por lo que concedió la suma de $120.000 más los intereses que fijó.

    Hizo lugar también al daño punitivo solicitado por la suma de $100.000.

    Para ello tuvo en cuenta la indiferencia y la falta de respuesta a los reclamos realizados por el actor, lo que configura una conducta inaceptable por parte de un proveedor a un consumidor.

    En cambio, rechazó lo solicitado como lucro cesante y pérdida de chance ya que determinó que no se encontraba configurada la relación de causalidad entre el incumplimiento de la accionada y los daños alegados.

    Agregó que el actor no había precisado ni detallado las condiciones para la procedencia de los mencionados rubros.

    Impuso las costas a la accionada vencida.

  2. El recurso.

    1. La sentencia de grado fue apelada por “Telecom”, quien expresó agravios a fs. 669/675, los que fueron respondidos a fs. 677/682.

      Fecha de firma: 16/05/2022

      A. en sistema: 17/05/2022

      Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      La Sra. Fiscal ante esta Cámara presentó su dictamen a fs.685/694.

    2. a. La accionada se queja del daño moral concedido.

      Expresa que, para otorgarlo, el magistrado de grado tuvo en cuenta los años de duración que tuvo el conflicto.

      En tal sentido, alega que el primer reclamo del actor tendiente a que le conectaran la línea telefónica e internet duró solamente 3 meses, siendo que el resto de las denuncias habían sido al solo efecto de mejorar la velocidad del servicio y no por una falta de conectividad.

      Agrega que, a diferencia de lo manifestado por el a quo, no es cierto que el actor haya estado incomunicado de sus seres queridos ya que contaba con el servicio de telefonía en su domicilio y con tres líneas de telefonía celular.

      Se queja asimismo de los intereses concedidos a este rubro y solicita...

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