Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 001604/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1604/2013 G.M.C. c/ EN-Mº J Y DH-PJN-

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela el Estado Nacional (v. fs. 95, fundado a fs. 97/98, no repicado por la contraria) el pronunciamiento de fs.

    90/91, por el que la señora jueza del Juzgado nº 11 acordó en forma total (100%) el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la señora M.C.G. en los términos y con los alcances previstos en el art. 84 del C.P.C.C.N. Para ello, estimó que las pruebas rendidas en autos formaban la convicción suficiente para probar la carencia de recursos necesarios para afrontar los gastos que eventualmente demandara el resultado de la litis. En efecto, señaló que los relatos de los testigos eran coincidentes en cuanto a la actual situación patrimonial de la actora y el modo sencillo de vida que desarrollaba. Asimismo, de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y de los bancos resultaba que la actora no registraba propiedad ni dominio, como así

    tampoco, cuentas a su nombre.

  2. Que, en sustento de su pretensión, el recurrente se queja por considerar que no se han rendido las medidas probatorias suficientes que permitieran acreditar los extremos necesarios para justificar el otorgamiento de la dispensa. Sostiene que las declaraciones testimoniales habían sido aportadas ya hace años, motivo por el cual, lo aseverado acerca de la supuesta estrechez económica de los accionantes bien pudo haberse modificado sustancialmente. Además, dice, los testimonios son totalmente idénticos, situación que devalúa su valor probatorio. Se agravia de la conceptualización de la prueba testimonial e informativa, señalando que las apreciaciones de la señora jueza a quo no han sido realizadas sobre la base de una evaluación objetiva y exacta de dichos medios de prueba y su vinculación con las restantes circunstancias de la causa.

  3. Que, como consideración inicial, cabe señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11240507#182386836#20170712083706749 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR