Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 025307/2019/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

25307/2019 G.G., BENJAMIN c/ EN-M INTERIOR OP

Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 2

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. G.G. solicitó que se ordene a la parte demandada que incluya en el anteproyecto del presupuesto para el año 2023 “montos suficientes para el pago total” del crédito referente a los honorarios regulados a su favor en esta causa (ver el escrito del 23 de febrero de 2022).

    Sostuvo: (a) que ese crédito fue incluido en el presupuesto del año 2023 que aún no se aprobó, y (b) que le corresponde percibir “la actualización de la UMA al momento del efectivo pago, más los intereses devengados y a devengarse hasta el momento del efectivo pago”.

    A ese efecto liquidó la suma de $190.904,80, integrada por los importes de $92.645,64 “en concepto de provisión” y de $98.259,16 en “concepto de previsión”.

  2. Que el juez ordenó: (a) en punto a la solicitud de incorporación de las sumas liquidadas al anteproyecto del presupuesto para el año 2023:

    estése a lo informado por la parte contraria en relación a ello

    ; y (b) en cuanto a la liquidación practicada, hizo saber “que deberá en primer lugar percibir las sumas adeudadas y una vez cobradas podrá requerirse una única actualización correspondiente a las UMAS al valor de la fecha en que se efectuó el pago” (ver el auto del 25 de febrero de 2022).

  3. Que contra ese auto, el Dr. G.G. interpuso recurso de apelación y expresó los agravios que fueron replicados por la parte demandada (ver las presentaciones del 7 y 14 de marzo, y 4 de abril).

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) “La espera, que con carácter especial y excepcional se le concede al deudor, para que tenga los fondos presupuestados para poder hacer frente a lo que me corresponde, no puede tornarse una práctica habitual que termine perjudicando al suscripto, en algo tan garantizado, como ser el carácter alimentario de los honorarios”.

    (ii) “Por un tema presupuestario, el suscripto ya no podrá cobrar en tiempo inmediato y en forma (…), sino que obligatoriamente, debe esperar al otorgamiento de la partida presupuestaria para que entonces se pueda hacer frente a los honorarios adeudados, en forma, con las actualizaciones, intereses, que me corresponden y con fecha cierta”.

    (iii) “La resolución puesta en crisis solo actualiza parcialmente el valor del U., por cuanto dice que se permite una sola actualización del UMA, pero esa actualización será no realista al momento del efectivo pago, dado que para el pago de la actualización de la diferencia del UMA, sino existe, en presupuesto 2023, una partida con carácter de ‘previsión’ será necesario, entonces constituir otra partida que...

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