Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente FPA 005006/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5006/2021/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal por la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y los Sres.

Jueces de Cámara Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

GEA SANCHEZ, J.L. CONTRA AFIP SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

, Expte. N° FPA Nº 5006/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2021 por la parte demandada contra la sentencia del 02/12/2021 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda y declaró que las remuneraciones percibidas por el actor J.L.G.S. no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

Condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos al cese de las retenciones correspondientes a dicho tributo y a restituir al actor las sumas retenidas desde el mensual agosto/21 y hasta la fecha del efectivo cese, con más los intereses calculados a la tasa pasiva Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

35623336#328725603#20220530110441924

promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.

El recurso se concede el día 09/12/2021, expresa agravios la parte demandada en fecha 28/12/2021, contesta la actora el día 02/02/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/02/2022.

II-

a) La demandada apelante, relata los antecedentes de la causa y lo resuelto en la instancia inferior, expresa –en síntesis- que la sentencia dictada resulta arbitraria y que realiza una errónea interpretación de la normativa aplicable.

Controvierte la afirmación de que el actor –en su carácter de Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos- se encuentre alcanzado por los beneficios de la Acordada 20/96 CSJN, ya que no puede receptarse la analogía en tales supuestos y cita jurisprudencia en su sustento.

Expresa que la CSJN por Acordada N° 20/96 declara la inaplicabilidad del art. 1° de la ley 24.631, en cuanto deroga las exenciones establecidas en el art. 20, incs. p)

y r) de la ley 20.628, texto ordenado por el Decreto N°

450/86 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, ello en base a la intangibilidad de las remuneraciones prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, garantía que resguarda la independencia judicial.

Manifiesta que el sentenciante aplica “S.” sin brindar fundamentación alguna, y que dicho precedente no resulta aplicable al presente caso debido a que éste Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

35623336#328725603#20220530110441924

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5006/2021/CA1

revestía el carácter de presidente del Tribunal de Cuentas,

en tanto el Sr. G.S., tiene el cargo de Vocal del mismo.

Resalta lo dispuesto por los arts. 209 y 213 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que determina que el Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales ni control de legalidad de los actos del poder público,

tarea que corresponde al Fiscal de Estado, por lo que el caso en cuestión tampoco se asimila al fallo “S.”

de nuestro Máximo Tribunal.

T. parcialmente el precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, del 07/11/2013 in re: “Oficina Anticorrupción de la Pcia. De Chubut c/ DGI”, y reitera manifestaciones sobre la arbitraria interpretación efectuada por el a quo y sin consideración de la finalidad y alcances de la norma.

Realiza conclusiones y solicita se revoque la sentencia dictada, con costas; mantiene la reserva del caso federal.

b) Que la parte actora contesta agravios, cita jurisprudencia que avala su postura y, por los argumentos que expone, pide que se confirme el fallo dictado.

III- Que, el actor dedujo demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se lo tenga por no alcanzado por el Impuesto a las Ganancias respecto de las remuneraciones que percibe como Vocal del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

35623336#328725603#20220530110441924

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