Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FPA 005528/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5528/2016/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “GEA, H.D. CONTRA

ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL – MRIO. DE

SEGURIDAD – POLICIA FED. ARG. SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. Nº FPA 5528/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 17/12/2021, contra la sentencia del 15/12/2021 que desestimó la falta de legitimación pasiva planteada por la demandada; rechazó la demanda incoada e impuso las costas por su orden. Difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 23/12/2021, se expresan agravios el 02/02/2022, se contestan el 08/03/2022 y pasan los presentes para resolver el 18/03/2022.

II-

  1. Que la parte actora apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia omitió

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    tratar la denuncia de la violación de la garantía de igualdad y del derecho de propiedad, lo que torna arbitrario el decisorio.

    Seguidamente, plantea que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa, al igual que el decreto 2054/85 y la Resolución 1204/85, no fueron publicados en el Boletín Oficial, por lo que su derecho a reclamar comenzó a partir de su conocimiento efectivo de la norma, esto es, al deducir demanda.

    Alega que no le fueron abonadas las asignaciones aquí

    reclamada, cita la causa “., M.H.” de la CSJN, expresa que el Estado no opuso excepción ni acreditó pago alguno al actor y refiere a la naturaleza alimentaria del reclamo.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que contesta agravios la parte demandada y, por los fundamentos que expone, solicita que se desestime el recurso de su contraria. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el actor, retirado de la Policía Federal Argentina, ocurrió a la jurisdicción y promovió demanda contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional -

    Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

    Reclamó la regularización de haberes por la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 2054/85 y resolución 1204/85, similares al decreto 1897/85 y a la Resolución 500/85 vigentes para el personal militar,

    ...

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