Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 003342/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “GDS DESARROLLOS URBANOS SRL C/ G., F. A. S/

RENDICION DE CUENTAS”.

EXPTE. Nº 3342/2011 - JUZG.: 80 LIBRE Nº CIV/3342/2011/CA2 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “GDS DESARROLLOS URBANOS SRL C/ G., F. A. S/ RENDICION DE CUENTAS”, respecto de la sentencia de fs. 265/266, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 265/266 rechazó la demanda por rendición de cuentas interpuesta por el GDS Desarrollos Urbanos S.R.L. en su condición de fiduciaria, contra F.A.G., con costas.

    Para así decidir el juez adujo que el recibo sobre cuya base se fundaba la demanda indicaba la entrega de divisas a G.S. y no como representante de la sociedad actora; que quien había proporcionado el dinero testimonió que no tenía dudas que éste le Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13946726#167376899#20161121134006562 había llegado al nombrado S.; que tal entrega había tenido lugar en el hogar conyugal y había sido recepcionada por la esposa; y que no se habría acreditado que el marido no la hubiera recibido.

  2. El fallo fue apelado por la demandante vencida.

    En su memorial de fs. 340/347, contestado a fs.

    350/354, se agravia de que la sentencia haya tenido en cuenta que quien entregó el dinero haya dicho que no dudaba que le había llegado; que haya estimado que no se podía interpretar que las cantidades pertenecían a la demandante; que no haya reparado en que el recibo no fue confeccionado ni firmado por G.S.; que haya considerado la condición matrimonial de la demandada; que esta última no estaba autorizada a recibir pagos; que no era la reclamante la que tenía que demostrar no haber recibido el desembolso; y que le hayan impuesto las costas.

  3. La falta de legitimación resulta procedente cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se...

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