Expediente nº 6729/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA c/ Telred Sudamericana S.A. s/ ej.fisc.- otros s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 6729/09: "GCBA c/ Telred Sudamericana SA s/ ej. fisc. - otros' s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 17 de marzo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) inició juicio de ejecución fiscal contra la firma "Telred Sudamericana SA" (en adelante: Telred) por el cobro de pesos doscientos mil cuatrocientos noventa y seis con treinta centavos ($ 200.496,30), más intereses hasta la fecha del efectivo pago y costas, "en concepto de Canon anual por cada metro lineal de canalización subterránea que la empresa posee en la Vía Pública", por los años 2002/2003 (ver boleta de deuda a fs. 1).

  2. Telred opuso excepción de inhabilidad de título basada en la inexistencia de deuda pues, según sostuvo, ella se encontraba exenta de ese gravamen de acuerdo con lo establecido por la ley nº 19.798 (12/34 vuelta). Afirmó que en autos se perseguía el cobro de un tributo previsto por una disposición local, pero prohibido por una ley de la Nación (arts. 6, 39, 40 y 42 de la ley nacional nº 19.798). Tachó de inconstitucional el tributo local por encontrarse en oposición con las disposiciones contenidas en la normativa federal que establece la exención de todo gravamen del uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, a fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Invocó, a ese fin, la cláusula del art. 31 de la C.N.

  3. Corrido el traslado pertinente, el GCBA manifestó que en tanto la demandada no había invocado ni adulteración material de la boleta de la constancia de deuda, ni tampoco la había redargüido de falsedad, resultaba claro que las defensas opuestas eran tendientes a debatir sobre la causa de la obligación.

  4. La jueza de primera instancia rechazó las defensas opuestas por Telred (fs. 108/116 vuelta). Para así decidir, consideró que lo que se reclamaba era el canon anual por cada metro lineal, que era independiente del gravamen que podía afectar al prestador del servicio al tramitar el otorgamiento de los permisos de obra. Sostuvo que por el "uso y ocupación de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo", resultaban de aplicación las normas establecidas en los artículos 258 y 259 del Código Fiscal (t.o. 2002), y los arts. 39 de la nº 19.798 y 1º de la ley nº 22.016. Entendió que el texto constitucional nacional -art. 129 con el art. 75 incs. 18 y 13, junto con el análisis de los poderes concurrentes, y los excluyentes por reservados o por delegación- permitía al Congreso nacional otorgar exenciones respecto de impuestos provinciales o municipales; y que las potestades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podían ser limitadas por las leyes de orden federal, si dificultaban, interferían o impedían, de algún modo la adecuada prestación del servicio de transportes de señales de radiodifusión. Pero concluyó que, sobre este punto, Telred no había acreditado nada, limitándose a sostener en su escrito que la exención operaba respecto de todo gravamen. Finalmente, puso de resalto que el título de fojas 1 resultaba formalmente hábil para la prosecución de la ejecución.

  5. T. apeló la sentencia (fs.120/134). Planteó la vigencia y constitucionalidad de la ley nº 19.798 en que funda la exención, y su aplicación al caso de acuerdo con la cláusula de la supremacía que encuentra fundamento en el art. 31 de la Carta Magna. Invocó jurisprudencia de la CSJN referida al alcance de la ley nº 22.016.

    El GCBA contestó el traslado de la apelación y solicitó su rechazo (fs. 136/153 vuelta).

  6. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T., hizo lugar al recurso de Telred (fs. 165/166 vuelta). Consideró que el art. 39 de la ley nº 19.798 -invocado por la parte demandada como fundamento legal de la exención que la beneficiaría- "fue objeto de análisis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos precedentes (...). Así, en el análisis que la Corte realiza en autos: 'Telefónica de Argentina S.A. c/Municipalidad de General Pico s/acción meramente declarativa' (sentencia del 27 de febrero de 1997), se afirma el beneficio impositivo otorgado por la ley nº 19.798 y, en pormenorizado análisis, se rechaza la aplicabilidad a la empresa actora de la revocación de la exención que efectúa la ley nº 22.016, determinando los sujetos que ésta alcanza, y determinando que '...cabe concluir que, al no resultar aplicable la ley nº 22.016 respecto de la empresa actora, no puede entenderse que lo dispuesto en ella implique que dicha empresa se encuentre privada de las prerrogativas que establece la ley 19.798, sobre las que sustenta su posición en este pleito.' Nótese que la suspensión del beneficio que impondría la ley nº 22.016, resulta, uno de los principales...

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