Sentencia interlocutoria nº 4272/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4272/05 "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en

'Telecom Argentina S.A. c/

GCBA s/ impugnación de actos administrativos'" y su acumulado expte. nº 4550/06 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Telecom Argentina S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'"

Buenos Aires, cinco de julio de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. "Telecom Argentina S.A." entabló una demanda contenciosa administrativa contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de impugnar la intimación de pago -de fecha 26 de noviembre de 2004- de las obligaciones que adeudara en concepto del gravamen por el uso y ocupación del subsuelo de la vía pública correspondientes a los ejercicios fiscales 1998 a 2002 y las cuotas 01,02,03 y 04 del ejercicio fiscal 2003, solicitando "que la misma, así como cualquier otra intimación similar fundada en el mismo tributo, sea dejada sin efecto".

    Subsidiariamente, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 1/23, del expte. n° 4272/05).

    La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada

    (fs. 24/27, ídem).

  2. Dicha decisión cautelar fue apelada por "Telecom Argentina S.A."

    (fs. 28 y 30/36, ídem). La Sala II de la Cámara de Apelaciones, habiendo oído la opinión del Señor Fiscal General Adjunto (fs. 37/39, ídem), admitió el recurso y revocó la decisión de primera instancia, concediendo la medida cautelar solicitada por la actora y ordenando al GCBA que se abstuviera de perseguir el cobro de los rubros impugnados hasta tanto se dictara en autos sentencia definitiva, fijando una caución real por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) - fs. 40/42, ídem -.

  3. La Procuración General planteó el recurso ordinario de apelación contra lo decidido por la alzada (fs. 44 y 44 vuelta, ídem), que no fue concedido "toda vez que la resolución recurrida [...] no pone fin al litigio ni impide su continuación" (fs. 45, ídem).

    El Gobierno interpuso, entonces, el recurso de queja agregado a fs.

    48/60 vuelta del expediente n° 4272/05. En ella afirma que la resolución apelada le impide el cobro de su acreencia, circunstancia que afecta irreparablemente tanto la renta pública como el interés público y torna equiparable la decisión cuestionada a una sentencia definitiva. Sostiene, también, que la jurisprudencia del TSJ que ha acuñado el requisito de sentencia definitiva para el recurso ordinario de apelación debería admitir la equiparación a definitivos de aquellos pronunciamientos causantes de un gravamen irreparable, e invoca la inexistencia de previsión expresa que establezca ese recaudo en las leyes nos..7, 189 y 402.

    Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto se pronunció por el rechazo de la queja, en tanto el recurso ordinario de apelación interpuesto no se dirigía contra una sentencia definitiva (fs. 66/67, ídem).

  4. Además del recurso de apelación ordinario, la Procuración General planteó un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara reseñada en el punto 2 (fs. 45/65, expte. n° 4550/06), cuya denegación por la Sala interviniente, motivó la presentación del recurso de hecho agregado a fs. 81/101, también del expte. n° 4550/06.

    Al dictaminar, el Señor Fiscal General Adjunto propuso al Tribunal el rechazo también de esta queja (fs. 106/108, ídem).

  5. Llegados ambos recursos de hecho a esta instancia, el señor juez de trámite dispuso que se dicte una sentencia única, ya que ambos se vinculan con recursos planteados contra la misma decisión de la Cámara que acogió la pretensión cautelar de "Telecom Argentina S.A" (fs. 69, expte. nº 4272/05).

    Fundamentos El juez J.O.C...

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