Expediente nº 14736/94 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14736/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: S.A.-HocD.C.T. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al acuerdo del Tribunal con motivo del recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante también, GCBA) y por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante también, IVC) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/16 vuelta).

  2. En el caso, D.C.T. y P.R.S., por derecho propio y en representación de sus hijos e hijas menores de edad, promovieron demanda de amparo contra el GCBA -Ministerio de Desarrollo Social- y el IVC, a efectos de solicitar que: i) se ordenara al IVC el cese de su lesiva y arbitraria omisión de ejecutar el Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios en el Núcleo Habitacional Transitorio (NHT )Z.; y ii) que se ordenara al GCBA el cese en su arbitraria y lesiva omisión de hacer efectivos los derechos fundamentales a un hábitat adecuado y a la vivienda digna; al agua; a la igualdad de trato y a la no discriminación; a la protección del interés superior del niño; a la dignidad; a la protección de la familia y a la unidad familiar (fs. 1/14 vuelta de las actuaciones principales conforme surgen del sistema de digitalización del Tribunal, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo salvo mención expresa en contrario).

    También requirieron el dictado de una medida cautelar con la finalidad de que se ordenara al GCBA el cumplimiento inmediato del derecho de acceso al agua potable mediante la instalación de un sistema alternativo de suministro en el NHT que habitaban y que procediera a remover escombros que rodeaban sus hogares y cumpliera con la instalación efectiva del servicio de alumbrado público. Por último solicitaron que se citara como tercero interesado a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y al Asesor Tutelar.

    Al contestar la vista conferida por la jueza de primera instancia, el Asesor Tutelar asumió la representación de los derechos de incidencia colectiva de todas las personas menores de edad alojadas en el NHT Zavaleta, entre ellas, los hijos menores de edad de las amparistas (fs. 163/165 vuelta).

    En lo que ahora interesa destacar, el GCBA y el IVC contestaron la demanda luego de oponer defensa de falta de legitimación activa de las actoras para entablar una acción referida a derechos de incidencia colectiva (fs. 227/233 vuelta), excepción cuyo traslado fue contestado por la parte actora (fs. 268/270 vuelta).

    La magistrada declaró abstracto el amparo con motivo de la entrega de las viviendas a las Sras. D.C.T. y P.R.S. (fs. 646).

    Apelada la decisión por el Asesor Tutelar y las actoras (fs. 648/656 y fs. 678/684), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., con fecha 18 de noviembre de 2011, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar el trámite de la causa (fs. 735/740). Respecto de la falta de legitimación activa, los magistrados afirmaron que: i) en el caso se encontraban reunidos los presupuestos de la legitimación ampliada en los términos de los arts. 43 CN y 14 CCABA; ii) el carácter colectivo del proceso se encontraba corroborado por el alcance de la intervención del MPT, que no había sido controvertida ni por el GCBA ni por el IVC en oportunidad de celebrarse la audiencia del 27 de abril de 2009 (fs. 207/207 vuelta) -durante la cual la patrocinante de la parte actora aclaró que se trataba de una acción de incidencia colectiva, con excepción de la pretensión habitacional de las coactoras D.C.T. y P.R.S.-; y, iii) tal cuestionamiento había sido luego desistido por el GCBA (conf. fs. 723).

    Como consecuencia de ello, el 16 de diciembre de 2014, la jueza de primera instancia hizo lugar al amparo de los derechos a la vida y a condiciones de habitabilidad de...

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