Expediente nº 15081/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 15081/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: B.L., C. delP. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las actuaciones al Tribunal a efectos de resolver el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante también, GCBA), contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 65/81 vuelta).

  2. En el caso, la Sra. C. del P.B.L. (en adelante también, la parte actora) promovió demanda de amparo contra el GCBA -Hospital E.T.-, a efectos de que se categorizara las tareas que prestaba como insalubres, y se procediera a ajustar su jornada laboral conforme el tipo de tareas prestadas; y se le abonara el adicional "insalubridad" desde el inicio de la relación laboral por los períodos no prescriptos, con más los intereses correspondientes, efectuándose las correcciones correspondientes frente al organismo previsional conforme el carácter insalubre de las mismas. Relató que era licenciada en enfermería y que venía desempeñándose como enfermera franquera desde el 10 de diciembre de 2004 en el citado hospital, con una jornada laboral de doce (12) horas por día (de 07 a 19 hs.) en el servicio de Cuidados Paliativos (Categoría laboral P-A-05, Puesto n° 07243, Ficha n° 403125). Explicó que ese servicio era insalubre toda vez que atendían pacientes oncológicos, con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y neurológicos, todos ellos en estado crítico y terminal, razón por la cual se encontraba expuesta al contacto con fluidos corporales, circunstancia que incrementaba el riesgo de contraer enfermedades. Señaló las afectaciones psicológicas que le generaba estar en contacto diario con pacientes que transitaban los últimos días de su vida (99% eran pacientes oncológicos). Explicó que dada la mayor cantidad de días feriados y de los denominados "puente" para favorecer el turismo, se le había ampliado la cantidad de días que prestaba tareas, pudiendo llegar a prestar tareas en cuatro (4) días seguidos, generando una carga laboral semanal de 48 horas, poniendo en riesgo su vida y su salud y la calidad de atención a los pacientes. Indicó que la totalidad del hospital había sido declarado como insalubre por el decreto n° 6666/83, modificatorio del n° 8908/78 y que al remitir la ley local de enfermería n° 298 a la ley nacional n° 24.004, la actividad que desarrollaba en el citado servicio estaba catalogada como insalubre (fs. 1/14).

    En lo que ahora interesa destacar, el GCBA contestó la demanda y solicitó su rechazo (fs. 15/25). La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de...

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