Expediente nº 15162/41 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 15162/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: O., T.J. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneraciones)"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta a fs. 96/100 vuelta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 86/87).

  2. Las actuaciones se originaron con la demanda que el Sr. O. -Odontólogo, que ejerce el cargo de Jefe Sección Odontología del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich"- promovió contra el GCBA, con el objeto de que: i) se declare la integración a su sueldo con carácter remunerativo de todas las sumas que percibe y/o ha percibido en forma normal, habitual y periódica como no remunerativas, y que hubieran sido otorgadas a través del decreto municipal nº 742/93 (Suplemento por Conducción), y de las Actas Paritarias nº 42/09, 48/10, 52/11, 54/11, 60/12, 65/13 y 69/14; ii) se declare la inconstitucionalidad de las normas señaladas, en tanto otorgan carácter no remunerativo a las asignaciones que compusieron el salario; iii) se comunique a la Administración Nacional de la Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos lo resuelto; iv) se condene al GCBA a abonar a la actora las diferencias no prescriptas correspondientes al sueldo anual complementario por los suplementos acordados por el decreto y las Actas Paritarias antes mencionados (fs. 23/35 vuelta).

  3. Al contestar demanda, el GCBA solicitó su rechazo, con costas (fs. 37/46).

  4. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la demandada (fs. 49/58). En este sentido, y en lo que aquí interesa destacar, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º del decreto nº 763/92 en tanto establecía el carácter "no remunerativo" del Suplemento por Conducción Profesional Crítica, así como de las Actas Paritarias objeto de autos, en lo referido al carácter no remunerativo de las sumas que reconocían por entender que tales conceptos revestían las características de habitualidad y generalidad que permitían calificarlos como remunerativos.

    A su vez, señaló que "si bien el artículo 1º de la Ley Nº 471 prevé que las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad...

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