Expediente nº 13796/57 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13796/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: P.P., M.E. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de queja (fs. 2/13 vuelta) contra la resolución interlocutoria de la jueza de primera instancia (fs. 78/78 vuelta) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 67/76) que había dirigido contra el rechazo de su pedido de citación al proceso del Estado nacional como tercero obligado (fs. 66/66 vuelta).

  2. A fs. 15 se requirió al GCBA que acompañara copias. A fs. 79 esa parte solicitó una prórroga para dar cumplimiento con lo solicitado, sin perjuicio de lo cual cumplió parcialmente con el requerimiento.

  3. A fs. 81 pasaron los autos a resolver.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    Más allá de los efectos que pudiera tener en la causa el transcurso del tiempo ocurrido desde el dictado de la providencia de fs. 80 -mediante la que el secretario judicial interviniente tuvo por presentadas las copias acompañadas por el GCBA y le hizo saber que respecto de la prórroga solicitada debía estar a lo ordenado en la providencia de fs. 15, en tanto ésta no había fijado plazo alguno- hasta el llamado de los autos al acuerdo, lo cierto es que el recurrente cumplió parcialmente con el requerimiento de fs. 15, siendo las copias acompañadas suficientes para adentrarme en la cuestión propuesta. Por eso, a los efectos de efectivizar el derecho a una tutela judicial efectiva, es mi parecer que corresponde resolver los planteos esgrimidos por el GCBA con las constancias obrantes en la causa.

    Así, considero que en autos se debate una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta in re: "V., J.R. y otros c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 13310/16, sentencia suscripta el 28 de octubre de 2016.

    Ante esa situación, me remito -en lo pertinente- a las razones que di en mi voto en esa oportunidad, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia.

    Por ello, corresponde rechazar el recurso de queja del GCBA.

    Así lo voto.

    Las juezas A.E.C.R., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

    Sin perjuicio de la diferente vía por la que la situación planteada en autos llega a consideración del Tribunal -pues esta causa viene a su conocimiento en razón de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado- en autos se debate una...

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