Expediente nº 15397/57 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 15397/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: L. Y. T. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fs. 7/15.

  2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que L. Y. T. -por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad- promovió contra el GCBA con el objeto de obtener una solución habitacional estable y permanente (fs. 20/40).

    Contestada la demanda por el GCBA (fs. 41/57 vuelta), el juez de primera instancia hizo lugar al amparo (fs. 58/69).

  3. Disconforme, el GCBA apeló la decisión y fundó sus agravios (fs. 71/87 vuelta). La parte actora contestó el traslado correspondiente (fs. 88/100).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -por mayoría- rechazó parcialmente el recurso del GCBA y modificó la sentencia de grado (fs. 101/109). En consecuencia, le ordenó a este último entregar a la amparista un subsidio, cuyo monto debía calcularse a partir de los estándares fijados por el decreto 637/16 (o el que lo reemplazara), pudiendo éste adecuarse a las pautas delineadas por la ley 4036, tomando como referencia la canasta básica alimentaria del INDEC bajo los siguientes parámetros: 1) atender a la composición del grupo familiar; 2) determinar las unidades de referencia en que dicha composición se traduce (debiendo considerarse únicamente los parámetros asignados al sexo masculino); y 3) calcular, según la cantidad de adultos equivalentes que representara el grupo familiar, el monto que respetara la pauta de referencia fijada por el art. 8 de la citada ley; salvo que el valor obtenido con esa modalidad de cálculo no alcanzara el monto previsto en el mencionado decreto (fs. 103 vuelta/104).

  4. Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 123/136 vuelta), cuyo traslado fue contestado por la parte actora (fs. 137/155).

    La Cámara resolvió denegarlo (fs. 156/157 vuelta), lo que motivó la queja referida en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el F. General Adjunto propiciaron el rechazo de la presentación directa (fs. 174/177 vuelta y fs. 182/184, respectivamente).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 32 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a...

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