Expediente nº 14220/68 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14220/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: A.T.M. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) interpuso recurso de queja (fs. 5/15) contra la resolución interlocutoria de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 2/3) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 109/119) que había dirigido contra el rechazo de su recurso de apelación (fs. 98/101 vuelta).

  2. A fs. 17 se requirió al GCBA que acompañara copias. A fs. 19/19 vuelta esa parte solicitó una prórroga para dar cumplimiento con lo solicitado, la que fue denegada -por no haberse fijado un plazo en el requerimiento de fs. 17- (fs. 20). A fs. 121 se tuvieron por presentadas las copias y se dispuso que continuase la causa según su estado (requerimiento de copias de fs. 17, punto 5).

  3. A fs. 122 pasaron los autos a resolver.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. Más allá de los efectos que pudiera tener en la causa el transcurso del tiempo ocurrido desde el dictado de la providencia de fs. 121 del 29/3/17 -mediante la que el secretario judicial interviniente tuvo por presentadas las copias acompañadas por el GCBA y dispuso que continuaran los autos según su estado (requerimiento de copias)- hasta el llamado de los autos al acuerdo en fecha 29/11/17, lo cierto es que el recurrente cumplió casi en su totalidad con el requerimiento que le fuera cursado a fs. 17, punto 5, siendo las copias acompañadas suficientes para adentrarme en la cuestión propuesta.

    Por eso, a los efectos de efectivizar el derecho a una tutela judicial efectiva, es mi parecer que corresponde resolver los planteos esgrimidos por el GCBA con las constancias obrantes en la causa.

  5. Así, considero que corresponde rechazar la presente queja porque el GCBA recurrente no rebate la razón por la cual la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, la ausencia de una cuestión constitucional.

    La Cámara, en su sentencia de fecha 22/09/2016, resolvió "1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA, salvo en Io relativo a la declaración de inconstitucionalidad. 2) Disponer, por razones de economía procesal, la adecuación de la sentencia apelada al criterio fijado para este tipo de casos por el TSJCABA y, en consecuencia, ordenar al Ministerio de Desarrollo Social del GCBA...

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