Expediente nº 15317/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. nº 15317/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: A.E.T.G. y otros c/ GCBA s/ amparo"
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018
Visto: el expediente indicado en el epígrafe;
resulta:
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Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) a fs. 116/124.
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Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que A.E.T.G. y W.A.L. -por derecho propio y en representación de las niñas a su cargo- promovieron contra el GCBA con el objeto de que se le proveyese una solución habitacional definitiva y permanente (fs. 5/32 vuelta).
Contestada la demanda por el Gobierno, que solicitó su rechazo (fs. 33/49 vuelta), el juez de primera instancia -en cuanto es pertinente relatar- resolvió admitirla y ordenó al GCBA garantizar el acceso a una vivienda adecuada y digna a la parte actora y orientarla en la búsqueda de una solución definitiva a su situación de emergencia habitacional (fs. 53/66 vuelta).
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Disconforme, el GCBA apeló aquella decisión (fs. 68/87 vuelta).
Contestado el traslado conferido a los accionantes (fs. 129/147), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -en lo que interesa destacar- rechazó parcialmente el recurso de apelación y condenó al GCBA a presentar, en el plazo que dispusiera el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a la situación de los amparistas (fs. 89/98 vuelta).
Los magistrados valoraron la prueba producida en autos y concluyeron que la parte actora se encontraba entre los grupos de pobreza crítica que requerían atención prioritaria en los planes de gobierno creados para superar esa condición y que, por ello, tenía derecho a que el GCBA le brindase un alojamiento en los términos que emanan de la resolución dictada por este Tribunal en los autos "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014.
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Contra ese pronunciamiento el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 99/110), el que fue contestado por la parte actora (fs. 148/163) y denegado por la Sala I (fs. 112/114). Esta decisión dio lugar a la queja indicada en el punto 1 precedente.
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Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y...
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