Expediente nº 13652/152 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13652/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Asociación Civil Basta de Demoler y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales"

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante también, GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 138/157 vuelta) contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2018 mediante la cual el Tribunal, por mayoría, rechazó su recurso de queja (fs. 125/128 vuelta).

Corrido el pertinente traslado, la parte actora no lo contestó (conf. fs. 160).

Fundamentos:

Las juezas A.M.C., I.M.W. y A.E.C.R. dijeron:

  1. Si bien ha sido interpuesto en tiempo oportuno, el recurso extraordinario federal deducido por el GCBA debe ser denegado.

  2. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona, por mayoría, no habilitó la instancia extraordinaria local intentada por entender que en el caso no se había cuestionado un pronunciamiento equiparable, por sus efectos, a uno de naturaleza definitiva, ni se encontraba cumplido el requisito de fundamentación que prescribe el art. 32 de la ley n° 402. Es por ello que resulta aplicable en el caso la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (cf. Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775; entre muchos otros).

  3. Por otra parte, la sentencia a cuya revisión en definitiva aspira el recurrente es aquella dictada por la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación que dedujera contra la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la medida solicitada por la parte actora.

    En este punto, cabe recordar que, conforme ha sostenido en forma inveterada nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo atinente a la deserción de la segunda instancia no constituye materia que autorice la apertura de la vía de excepción, toda vez que ello remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa. (cf. doctrina de Fallos: 262:468; 274:67; 314:800, entre muchos otros).

    Y aun cuando obviáramos esto, habida cuenta que el recurso de apelación declarado desierto había sido interpuesto contra una medida cautelar, el recurrente no demostró -como dijimos al rechazar la queja- el carácter definitivo del pronunciamiento cuestionado.

  4. La invocación genérica que efectúa el demandado de...

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