Expediente nº 14470/81 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 27 de Junio de 2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14470/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Esbry, M.C. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 27 de junio de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 92/106 vuelta).

  2. En autos, M.C.E., por derecho propio, promovió acción de amparo contra el GCBA -Ministerio de Salud-, a efectos de que se declarase la nulidad del acto por el cual se la había considerado no apta para desempeñarse como médica residente en el Hospital General de Agudos "J.A.F.", y se ordenase un nuevo examen preocupacional que estableciera, mediante los análisis médicos correspondientes, su aptitud para ejercer el cargo que había obtenido por concurso (fs. 1/19 de los autos principales a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa). Conforme surge de su relato, egresó en 2014 de la Universidad de Buenos Aires con un promedio de 9,54 puntos y ese mismo año rindió el examen de residencias médicas 2015 del GCBA en Anestesiología, quedando tercera en el orden de mérito. Señaló que obtuvo un cargo en el citado hospital como residente de anestesiología, prestando servicio desde el 1° de junio de 2014 de lunes a viernes de 8 a 17 horas y seis (6) guardias médicas mensuales de 24 horas cada una. Explicó que en 2008 fue operada de una escoleosis idiopática lumbar y se le colocó una prótesis que resolvió la desviación y corrigió la patología, recibiendo, luego de un año, el alta definitiva. Agregó que, actualmente, no padecía ninguna discapacidad ni limitación funcional que le impidiera realizar ningún tipo de actividad física ni laboral. Refirió que el 22 de mayo de 2015 fue convocada por la Dirección de Medicina del Trabajo -DGAMT- (en el ex Hospital Rawson) a realizar el examen preocupacional como parte del trámite de ingreso a la residencia, en el que consignó la citada cirugía, sin que se le realizara examen médico destinado a considerar la existencia de inaptitud física o falta de movilidad, sino solo dos radiografías (tórax y lumbar), insuficientes, según sus manifestaciones, para este tipo de diagnóstico. El 22 de junio de 2015 se le informó que había sido declarada no apta desde el punto de vista médico para realizar la residencia y que al tomar vista del expediente administrativo se anotició de que se le aconsejaba otra especialidad por padecer patología traumatológica. Destacó que los estudios que se le habían realizado eran insuficientes para realizar el diagnóstico requerido por el Protocolo de Exámenes Preocupacionales -Apto Médico, aprobado por la Disposición N° 4-DGAMT-2014-. Solicitó el...

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