Expediente nº 14767/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14767/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Arzobispado de Buenos Aires c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 11 de abril de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso una queja (fs. 10/14) contra la resolución interlocutoria de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/9 vuelta).

Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició su rechazo (fs. 117/119).

Fundamentos:

Las juezas A.M.C., I.M.W. y A.E.C.R. dijeron:

  1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA -aunque interpuesta en plazo ante el Tribunal- no resulta admisible.

  2. A fs. 16 vuelta, punto 2, se requirió a la recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 32 LPTSJ, que acompañara copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que hace lugar parcialmente al amparo; b) las apelaciones de la actora y del GCBA junto con sus respectivas contestaciones -si las hubiere-; c) el dictamen fiscal al que remite la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo y T. que rechaza la apelación del GCBA; d) la sentencia que rechaza la apelación del GCBA y su notificación; y e) el recurso de inconstitucionalidad con cargo legible.

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 16 vuelta -el 06/10/2017 (fs. 18 vuelta)-, y habiéndose acompañado copias de las piezas procesales requeridas por quien carecía del carácter de apoderado del GCBA, ellas fueron desglosadas (fs. 114). De modo que la queja no satisface el requisito de autosuficiencia que debe cumplir para bastarse a sí misma.

    Además, está a cargo de la parte que plantea un recurso de hecho por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que éste fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (art. 27 ley nº 402 y art. 137 CCAYT).

    En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para certificar que su actividad impugnativa fue diligente y oportuna, la queja debe ser rechazada (conforme en igual sentido TSJ en: "Transportes Colegiales S.A.C.I. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Transporte Colegiales S.A.C.I. s/ ej. fisc. - ingresos brutos", expediente nº 9711/13, sentencia del 26 de marzo de 2014, "Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Limpia...

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