Expediente nº 14783/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14783/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: B.V., N. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 04 de abril de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 63/73).

  2. N.B.V., por derecho propio, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyera una solución habitacional definitiva y permanente, acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local que reconoce y tutela el acceso a una vivienda digna, segura y adecuada (fs. 1/27).

    En lo que aquí interesa destacar, contestado el traslado de la demanda por el GCBA (fs. 28/31), la sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al demandado presentar en el plazo de veinte (20) días una propuesta para hacer frente a la obligación de brindarle a la actora un alojamiento en condiciones adecuadas, en los términos allí dispuestos (fs. 33/41 vuelta).

  3. Disconforme con esa decisión, el GCBA apeló y fundó sus agravios (fs. 78/79) que fueron contestados por la parte actora (conf. fs. 43).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación planteado en las presentes actuaciones y en el incidente de medida cautelar y confirmó la sentencia de grado y su cautelar con el alcance establecido en el considerando IX del voto del Dr. Centanaro (fs. 43/48).

  4. Contra esa resolución, el demandado planteó un recurso de inconstitucionalidad (fs. 49/59 vuelta), cuya denegatoria (fs. 61/62 vuelta) motivó la interposición de la queja de la que da cuenta el punto 1 del presente relato.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 85/86 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 32 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender.

  7. Al denegar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, los magistrados indicaron que éste no había planteado adecuadamente un caso constitucional. Explicaron que los agravios formulados remitían al análisis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR