Expediente nº 14476/49 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14476/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: P., A. c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)"

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018

Visto: el expediente indicado en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) acude en queja ante el Tribunal con motivo de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra la sentencia de primera instancia que rechazó su excepción de inhabilitación de la instancia (fs. 39/49 vuelta).

  2. En el caso, A.P. promovió demanda de repetición contra el GCBA por la suma de siete mil trescientos noventa y siete con 48/100 pesos ($ 7.397,48) que abonó en el marco de una ejecución fiscal (fs. 2/5).

    A su turno, el GCBA planteó la excepción de inhabilitación de la instancia con fundamento en que la actora no había agotado la vía administrativa antes de la interposición de la demanda (fs. 6/10 vuelta).

    La jueza de primera instancia desestimó la defensa previa articulada por el GCBA y tuvo por habilitada la instancia (fs. 11/12 vuelta).

  3. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/30). Contestado el traslado por la contraparte (fs. 31/34), la magistrada de grado denegó el remedio extraordinario local (fs. 36/37 vuelta).

    Para así decidir, consideró que la sentencia impugnada no resultaba definitiva por cuanto no ponía fin al pleito ni impedía su continuación; y el recurrente no había logrado demostrar que, por sus efectos, debiera equiparársela a un pronunciamiento de aquella índole.

  4. Disconforme, el GCBA articuló el recurso de queja del que da cuenta el punto 1 precedente.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la presentación directa (fs. 81/86).

    Fundamentos:

    Las juezas I.M.W., A.E.C.R. y A.M.C. dijeron:

  6. El GCBA demandado interpuso el recurso de queja en legal tiempo y forma (art. 32 ley 402). Sin embargo, no puede prosperar pues no logra rebatir los fundamentos en que se basó el a quo para declarar inadmisible su recurso de inconstitucionalidad -esto es, la inexistencia de una sentencia definitiva o decisión equiparable a tal-.

  7. En efecto, el pronunciamiento cuestionado mediante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA carece de carácter definitivo toda vez que no pone fin al pleito ni resuelve la cuestión de fondo debatida en la causa. Por el contrario, importa la continuación del trámite del litigio y su desarrollo hasta la sentencia final -conf. lo dicho por este Tribunal, por mayoría, en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Scania Argentina S.A. c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)'", expte. nº 6224/08, sentencia del 28/10/2009; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Los Conce S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'", expte. n° 7241/10, sentencia del 29/11/2010; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Olce Consultores S.R.L c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'", expte. n° 7428/10, sentencia del 20/04/2011-.

    El único modo en que el GCBA pudo satisfacer este extremo era alegando y demostrando la existencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, que tornara equiparable a definitiva la sentencia atacada. Pero el recurrente, a pesar de su esfuerzo argumentativo, no lo logra.

    Y es que -contrariamente a lo manifestado por el GCBA- los agravios expuestos en la presentación directa podrán ser replanteados ante este Tribunal en ocasión de impugnar la sentencia definitiva, de resultarle desfavorable. Analizar en este momento los planteos realizados por el demandado en sus recursos de inconstitucionalidad y de queja implicaría una intervención prematura de este Estrado que resulta inviable dada la ausencia de invocación de motivos serios que lo ameriten.

    A ello debe añadirse que existe la posibilidad de que el presente proceso finalice con una sentencia definitiva favorable al aquí recurrente, que torne innecesario que este Tribunal se expida sobre las las cuestiones que se plantean en la queja.

  8. De acuerdo al desarrollo precedente, cabe concluir que resulta aplicable la reiterada doctrina de este Tribunal conforme la cual la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir los argumentos por los cuales el a quo resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad obsta a la procedencia de la queja, puesto que la presentación directa resulta así privada del fundamento mínimo tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re: "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000; "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. nº 3264/04 y sus citas, resolución del...

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