Expediente nº 14678/47 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 14678/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Schvindlerman, J. y otros s/ ej. fisc. - ABL"
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) interpuso recurso de queja (fs. 14/15 vuelta) contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n° 7, que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/12 vuelta).
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En el caso -conforme surge de las constancias de la queja y en cuanto es pertinente relatar- el GCBA promovió ejecución fiscal contra J.S. persiguiendo el cobro coactivo de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial, y de Pavimentos y Aceras Ley n° 23.514, correspondiente a los años 2000 y 2001 (algunos respecto de los cuales desistió expresamente).
En primera instancia se mandó a llevar adelante la ejecución y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
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Mediante auto del 1/07/2014, la jueza de primera instancia aprobó una primera liquidación ofrecida por el GCBA por la suma total de veintinueve mil trescientos cincuenta y dos con 58/100 pesos ($ 29.352,58), comprensiva de capital e intereses al mes de julio de 2014 (fs. 19/19 vuelta).
En fecha 2/10/2015 el demandado depositó en autos la suma de veintinueve mil trescientos noventa y tres pesos ($ 29.393) y requirió que se intimara a la actora para que actualizase la liquidación a fines de depositar las sumas que permitiesen tener por cancelado el saldo que pudiera corresponder (fs. 20/21).
Corrido el traslado de esa presentación, el GCBA rechazó el pago alegando que resultaba incompleto, practicó una nueva liquidación -por el monto total de treinta y tres mil doce con 31/100 pesos ($ 33.012,31)- y solicitó que se hiciera saber a la ejecutada que en caso de no integrar el saldo reclamado durante el mes corriente continuarían computándose los intereses punitorios conforme las pautas dispuestas por el Código Fiscal (fs. 1/1 vuelta).
Esa última presentación fue sucedida por varios traslados en los que las partes insistieron en sus respectivas posturas con relación a los efectos del depósito realizado en autos por el ejecutado.
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Pasados los autos a resolver, la magistrada de primera instancia rechazó la liquidación ofrecida por el GCBA y la impugnación efectuada por el demandado; y calculó la suma a cancelar por el ejecutado en treinta mil...
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