Expediente nº 14728/52 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Proyectado por A. Vidal.Revisado por S.. J.. J.L.M.

Por correcciones llamar a Florencia De Simone, interno 8019.

E.. n° 14728/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: O., M.J. c/ GCBA c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso una queja (fs. 4/14 vuelta) contra la resolución interlocutoria de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró la caducidad de instancia de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/2 vuelta).

Requeridos sus dictámenes, tanto la Asesora General Tutelar como el F. General Adjunto propiciaron su rechazo (fs. 18/19 y fs. 21/22 vuelta, respectivamente).

Fundamentos:

Los jueces I.M.W., J.O.C. y A.M.C. dijeron:

El art. 113, inc. 4 de la CCABA -que prevé el recurso de queja ante este Tribunal- ha sido reglamentado por el art. 26, inc. 5, de la ley 7. Esta norma establece que el Tribunal Superior de Justicia conoce "(...) en los recursos de queja por denegación de recursos para ante el Tribunal Superior (...)".

En consecuencia, la queja prevista en el artículo 32 de la ley 402 es una herramienta que el ordenamiento procesal otorga a los litigantes para lograr que este Tribunal revise el juicio de admisibilidad negativo formulado por la Cámara respecto de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este estrado. En las causas contencioso administrativas y tributarias, los únicos recursos previstos ante este Tribunal son el recurso de inconstitucionalidad y el de apelación ordinaria (art. 113 de la CCBA, art. 26 de la ley 7, y arts. 26 y 37 de la ley 402).

Sin embargo, la presente queja no se dirige contra la denegatoria de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal -como lo serían el recurso de inconstitucionalidad y el de apelación ordinaria-. En efecto, de las constancias de la causa surge que contra la resolución de la CCAyT que declaró la caducidad de la instancia con respecto al trámite del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, éste dedujo directamente recurso de queja.

Por tal motivo, y concordantemente con lo resuelto en casos similares por este Tribunal (entre ellos, "O., H.S. s/ queja por recurso de apelación denegado en GCBA c/ B.I.C. s/ queja por apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR