Expediente nº 14454/90 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 14454/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: J.P. y otros c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 5/15 vuelta).

Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el F. General Adjunto propiciaron el rechazo de la presentación directa (fs. 131/132 y fs. 134/136, respectivamente).

Fundamentos:

Las juezas A.E.C.R. y A.M.C. dijeron:

  1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.

  2. A fs. 17 vuelta -punto 5- se requirió al recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 32 LPTSJ, que acompañara copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia; b) la apelación y su contestación; c) la decisión de la Sala II Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que resolvió la apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad con cargo legible; e) el pedido de caducidad interpuesto por la actora y su contestación; y f) el pronunciamiento de la Cámara que decidió respecto del acuse de perención.

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 17 vuelta -el 08/06/2017 (fs. 19 y vuelta)-, el impugnante solicitó se prorrogue el plazo otorgado para agregar las copias solicitadas, lo que fue denegado (conf. fs. 20/20 vuelta, fs. 21, fs. 120 y resolución del Tribunal de fs. 126/127 vuelta).

    Como consecuencia, la queja no satisface el requisito de autosuficiencia que debe cumplir para bastarse a sí misma.

    Además, está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que ambos recursos fueron planteados en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (arts. 27 y 32 de la ley nº 402 y art. 137 CCAyT).

    En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para certificar que su actividad impugnativa fue diligente y oportuna, la queja debe ser rechazada (conforme en igual sentido TSJ en: "Transportes Colegiales S.A.C.I. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Transporte 'Colegiales' S.A.C.I. s/ ej. fisc. - ingresos brutos", expte. nº 9711/13, sentencia del 26 de marzo 14, "Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR