Expediente nº 14539/82 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14539/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: EHN c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso a fs. 5/15 vuelta.

  2. Las actuaciones se originaron con la demanda que la Sra. EHN -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- promovió con el objeto de que se le brindase una solución habitacional definitiva y permanente que fuese acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local que reconoce y tutela el acceso a una vivienda digna, segura y adecuada (fs. 1/33 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

    Contestada la demanda por el GCBA que solicitó su rechazo (fs. 102/114 vuelta), el juez de primera instancia resolvió -en lo que aquí interesa- admitirla y ordenó al demandado que asegurase de manera inmediata a la actora -y a su grupo familiar- el acceso a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con las pautas que allí estableció, hasta tanto se demostrase que las circunstancias de emergencia habitacional en la cual ellos se encontraban hubieren sido superadas. A su vez, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 5º del decreto nº 690/06, modificado por los decretos nº 960/08, nº 167/11 y nº 239/13 en cuanto establecía un plazo máximo de duración para el subsidio habitacional instrumentado (fs. 274/290 vuelta).

  3. Disconforme con lo decidido, se alzó el GCBA (fs. 296/313), cuyos agravios fueron replicados por su contraria (fs. 320/329).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió hacer lugar parcialmente el recurso de apelación deducido por el GCBA y modificar la sentencia con los alcances señalados en dicho pronunciamiento, en el que estableció los parámetros a los que debía ajustarse el subsidio a otorgar a la parte actora (fs. 351/354 vuelta).

  4. Contra esa sentencia, y en lo que aquí importa destacar, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 362/373).

    Una vez contestado el traslado pertinente por la parte actora (fs. 379/397), el recurso de inconstitucionalidad fue declarado inadmisible (fs. 407/408). Ello motivó la queja que se menciona en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y la Fiscalía General propiciaron el rechazo del recurso de hecho (fs. 134/137 vuelta y fs. 139/140 de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  6. Mediante la queja a estudio el GCBA intenta mantener ante este Estrado distintos agravios articulados contra la sentencia de la Cámara CAyT del 29 de noviembre de 2016 que hizo lugar a la demanda incoada, con el alcance allí señalado.

  7. En lo que respecta a aquellos planteos que pretenden resistir la decisión del...

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