Expediente nº 14389/57 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14389/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: S.Z.P. c/ GCBA y otros s/ amparo" y su acumulado expte. nº 14395/17 "S.Z.P. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: S.Z.P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y S.Z.P. (en adelante, la parte actora) dedujeron sendos recursos de queja (fs. 6/17 vuelta y fs. 22/33, respectivamente) contra la denegatoria de sus recursos de inconstitucionalidad.

  2. En autos, la parte actora, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, interpuso acción de amparo contra el GCBA y el Instituto de la Vivienda de la CABA con el objeto de que se le proveyera una solución habitacional definitiva y permanente (fs. 39/63).

    La jueza de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al GCBA otorgar un subsidio necesario para cubrir su emergencia habitacional por el término de un año, prorrogable en la medida en que las circunstancias se mantuvieran. Asimismo, ordenó al GCBA que -con antelación al vencimiento del plazo de un año mencionado- presentara una evaluación de la situación del grupo familiar actor y que evaluara íntegramente a la actora de modo de proporcionarle la capacitación necesaria para la adquisición de una salida laboral. En consecuencia, le impuso a ambas partes que cada tres (3) meses debían informar la evolución de las obligaciones impuestas a su cargo. Por último, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3º y 5º del decreto nº 690/06 y del art. 5º, inc. c), del Anexo I de la resolución nº 1554/GCABA/MDSGC/08 (fs. 74/83).

  3. Apelada que fue esa decisión por ambas partes (fs. 84/93 vuelta y 94/110 vuelta), la Sala II de la Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto el deber impuesto a su parte de informar cada tres (3) meses la evolución de las obligaciones dispuestas a su cargo. Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado con el alcance delineado en los considerandos 9 y 10 (fs. 120/127).

    Para así resolver, consideró que se encontraba acreditada de manera adecuada la situación de vulnerabilidad social en la que se encontraba la amparista, por tratarse de una mujer a cargo de cinco hijos menores de edad que no había podido reinsertarse en el mercado formal laboral. A su vez, indicó que "… si bien la parte actora manifestó haber sido víctima de violencia de género por parte del Sr. [L.], lo cierto es que la denuncia acompañada data del año 2011, sin que a la fecha haya acompañado documentación alguna que posibilite al tribunal verificar las circunstancias reseñadas por la amparista" (fs. 122). En el considerando 9 estableció los alcances concretos de la asistencia que debía brindársele a la parte actora. Con relación a ello, expuso que la demandada debería readecuar la prestación económica concedida en el marco de la ley nº 4036 observando las directrices que en el considerando 9.1 detalló. Luego señaló que "… al momento de concretar la ejecución del pronunciamiento, deberá recurrirse a aquella opción que, de acuerdo con el marco normativo vigente (art. 31 de la CCABA, Ley 4036 y Decretos 690/06 y modificatorios), resultase más beneficiosa para quien se encuentre en situación de vulnerabilidad: esto es, o bien los montos que correspondiesen al grupo familiar del caso según la canasta básica alimentaria que publica la Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA; o bien los contemplados en el programa de Atención para Familias en Situación de Calle…" (fs. 123). A su vez, en el considerando 10 entendió que correspondía rechazar la inconstitucionalidad declarada atento al modo en el que se resolvía.

  4. Contra dicha sentencia, la parte actora (fs. 128/152) y la parte demandada (conf. surge del relato de fs. 3) interpusieron sendos recursos de inconstitucionalidad, los cuales fueron declarados inadmisibles (fs. 3/5 vuelta), motivando la interposición de los recursos de queja indicados en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar propició hacer lugar tanto al recurso de queja como al recurso de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora y rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, y el Fiscal General Adjunto propició rechazar los recursos de queja interpuestos por ambas partes (fs. 298/304 vuelta y fs. 306/309, respectivamente).

    Fundamentos:

    1. Expediente nº 14389/17: recurso de queja interpuesto por la parte demandada.

    Las juezas I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  6. El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.

  7. Oportunamente se requirió al recurrente que acompañara -en el plazo de 5 días- "(…) copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que hace lugar al amparo; b) la apelación del GCBA y su contestación; c) la apelación de la actora y su contestación -si la hubiere-; d) la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que hace lugar parcialmente a las apelaciones y su notificación; y e) el recurso de inconstitucionalidad del GCBA -con cargo legible- y su contestación (…)" (fs. 19 vuelta punto 4).

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 19 vuelta -el 19/05/2017 (fs. 37 vuelta)- el recurrente incumplió con lo requerido y omitió acompañar, entre otras cosas, original o copia de la cédula de notificación de la sentencia de la Sala II que resolvió los recursos de apelación interpuestos, circunstancia que impide determinar si el recurso de inconstitucionalidad que la queja viene a sostener fue deducido en término.

  8. Esto sella la suerte adversa del recurso de hecho, toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, y particularmente, la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos...

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