Expediente nº 13179/135 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
Número de expediente13179/135

E.. nº 13179/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: L.A.T. c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación en L.A.T. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 12 de julio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 144/161).

  2. L.A.T., por derecho propio y en representación de todos los habitantes del edificio 26 (ex 18), nudo 11, del C.H.V.S. promovió demanda de amparo colectivo contra el GCBA y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (en adelante, IVC), para que cesaran en la omisión arbitraria e ilegítima de no realizar los programas establecidos en las leyes nº 623 y nº 831, colocando a todos los habitantes del mencionado edificio en una situación de riesgo, precariedad y vulnerabilidad habitacional contraria a los estándares aplicables en materia de derecho a la vivienda. Asimismo, solicitó se los condenara a arbitrar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obras de recuperación del edificio en el que habitan, específicamente aquellas descriptas por la Comisión Técnica en la Propuesta de Solución para el Conjunto Urbano Soldati.

    Cautelarmente, requirió que se ordenara efectuar un relevamiento poblacional y socio ambiental de los habitantes del edificio a fin de determinar las personas en situación de vulnerabilidad por condición etaria, de conformidad con lo previsto en la ley nº 4036; realizar los trabajos necesarios que surgían del informe realizado por la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal para garantizar las condiciones de seguridad contra siniestros e incendios; presentar un plan de obras destinado a la subsanación de deficiencias en la instalación de gas; otorgar a los habitantes del edificio aparatos eléctricos de uso doméstico para paliar los efectos del corte de gas en sus hogares; llevar adelante medidas conducentes para proveer de agua potable al edificio; efectuar los trabajos pertinentes para la reparación de los ascensores; y efectuar un informe de la situación del edificio 26 (ex 18), en especial, si existía riesgo eléctrico, de incendio, derrumbe o desprendimiento o alguna otra situación que representara riesgo para la salud e integridad de las personas que viven allí (fs. 1/38 del incidente de apelación, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, salvo indicación expresa).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCBA y al IVC que en el término de diez (10) días de notificada realizara una serie de medidas que detalló (fs. 310/314).

  3. En lo que aquí interesa, el GCBA apeló la sentencia (fs. 323/336), y sus agravios fueron contestados por la parte actora (fs. 347/355).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación planteado y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 371/374 vuelta).

    Para así decidir, el a quo entendió que los agravios de la recurrente carecían de entidad para revocar la resolución en crisis en lo relativo a las obras indispensables para evitar siniestros e incendios, la referida al funcionamiento de los ascensores y la realización de un informe en cuanto a la situación del edificio (fs. 373 vuelta).

  4. Contra esta resolución el GCBA articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 378/395 vuelta), que fue contestado por la actora (fs. 401/417) y denegado por la Cámara (fs. 451/453 vuelta), lo que dio lugar a la interposición del recurso directo del acápite 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar y la Fiscalía General consideraron que correspondía rechazar la queja (fs. 175/178 vuelta y fs. 181/183 vuelta de la queja, respectivamente).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  6. La queja deducida por el GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 33 de la ley 402- sin embargo, no puede prosperar y corresponde su rechazo.

  7. Los agravios -tal como han sido planteados-, no critican concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al decidir el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

    La Sala sostiene que el pronunciamiento impugnado -por el cual se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la tutela cautelar solicitada- no cumple con el requisito establecido por el art. 27 de la ley 402 en tanto lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a cuestión constitucional alguna, y la recurrente no logra con sus dichos acreditar que el decisorio le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararlo a una decisión definitiva.

    La ausencia...

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