Expediente nº 13896/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13896/16 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en/ A., A.M. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ."

Buenos Aires, 21 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso de queja (fs. 23/31 vuelta) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/21 vuelta).

  2. En autos, A.M.A. interpuso recurso de revisión (fs. 36/41) contra la resolución n° 393-SERH-2011 emitida por la Secretaría de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso su cesantía al cargo de Auxiliar de Portería de la Escuela N° 25 del Distrito Escolar N° 10 dependiente del Ministerio de Educación del GCBA, a fin de que se la dejara sin efecto y, en consecuencia, se la reincorporara a su puesto de trabajo.

    Relató que el 27 de agosto de 2011 recibió por carta documento la notificación de su cesantía al cargo que hasta ese momento desempeñaba, y que "(…) en ningún momento la suscripta fue notificada de un presunto emplazamiento a justificar inasistencias mediante una carta documento que habría sido enviada a una dirección equivocada" (fs. 37 vuelta, sin el resaltado original).

  3. Contestado el traslado conferido al GCBA (fs. 58/62), la Sala III hizo lugar al recurso de revisión y, en consecuencia, revocó la resolución impugnada (fs. 64/67 vuelta).

    Para así decidir, los jueces que conformaron el voto mayoritario sostuvieron que "… toda vez que el acto impugnado se dictó mediando causa falsa y violación de la ley aplicable, corresponde declarar su nulidad y, en consecuencia, ordenar el reintegro de la actora a sus funciones" (fs. 67).

  4. Contra esa decisión, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/12), que fue denegado por la Cámara (fs. 20/21 vuelta) y motivó la queja referida en el punto 1.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto opinó que correspondía rechazar el recurso de hecho del GCBA (fs. 70/72).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  6. La queja deducida por el GCBA no satisface en el sub examine la carga de realizar una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad incoado -ausencia de caso constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA-, razón por lo que la misma no podrá prosperar.

  7. En lo que aquí interesa, el Tribunal ad quem hizo lugar al recurso...

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