Expediente nº 12752/108 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12752/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Techtel - LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT)"

Buenos Aires, 07 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, también "GCBA") acude en queja ante el Tribunal contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad [fs. 1348/1349 vuelta de los autos principales que tramitan por expediente EXP 18691/0 "Techtel - LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT)" a los que corresponderá la foliatura que seguidamente se mencione, salvo indicación expresa]. En su presentación el Gobierno cuestionaba la sentencia de la alzada que rechazó su recurso de apelación y confirmó el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por la firma Techtel - LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. (desde aquí, también "Techtel"), declaró la improcedencia de la pretensión fiscal del GCBA respecto del tributo que reclamaba con sustento en el artículo 297 del Código Fiscal (t.o. 2005), y le impuso las costas del juicio.

  2. En el caso, y tal como fuera reseñado en la sentencia de este Tribunal que luce a fs. 1287/1295, "Techtel" promovió una acción declarativa de certeza (fs. 1/38) tendiente a que se declarara la ilegalidad e inconstitucionalidad de la pretensión fiscal de percibir el gravamen por la utilización del espacio aéreo (art. 297, CF, t.o. año 2005), en razón de la antena con estructura portante que la empresa tiene instalada en el edificio sito en la calle C.M. dellaP. n° 297/299 de esta ciudad.

    La sentencia de primera instancia, conforme fuera expresado en el punto 1 de este relato, hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal (fs. 1082/1085 vuelta).

    Apelado el pronunciamiento por el GCBA (fs. 1101/1131 vuelta), la Sala I lo revocó (fs. 1169/1175).

    La actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 1188/1218), que fue concedido parcialmente por la Cámara (fs. 1257/1258 vuelta).

  3. El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por la accionante, revocó el pronunciamiento recurrido y dispuso reenviar los autos a la Cámara para que dictase una nueva sentencia que decidiera "… si el art. 297 del C.F. se aplica a la situación de hecho establecida en autos y, en su caso, si existe colisión entre la norma tributaria local y el art. 2518 del Código Civil" (fs. 1287/1295).

  4. Contra el nuevo pronunciamiento de la Sala I-que, como fuera descripto en el punto 1, rechazó el recurso de apelación deducido por el GCBA y confirmó la sentencia de grado (fs. 1310/1312)- la autoridad demandada planteó un recurso de inconstitucionalidad (fs. 1317/1334) que, denegado, (fs. 1348/1349 vuelta) motivó el recurso de queja del que da cuenta el punto 1 de este relato (fs. 279/294 del expediente n° 12752/15).

  5. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició declarar admisible el recurso de hecho, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad intentado por el GCBA, revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, rechazar la presente acción (fs. 297/309 del expediente n° 12752/15).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. La queja del Gobierno fue interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada, y contiene una...

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