Expediente nº 12783/95 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12783/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: C., C.D. c/ GCBA s/ Empleo Público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 104/124 vuelta) contra la decisión del Tribunal de fecha 20 de diciembre de 2016 que -por mayoría- resolvió rechazar la queja deducida por su parte (fs. 97/100 vuelta).

Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicitó el rechazo del remedio federal articulado por el GCBA (fs. 130/137).

Fundamentos:

Las juezas A.E.C.R. e I.M.W. dijeron:

  1. El recurso extraordinario federal intentado por el GCBA no puede ser admitido.

  2. Los agravios esgrimidos por la parte recurrente no involucran ninguna cuestión federal que habilite, de acuerdo con las exigencias del artículo 14 de la ley nº 48, la instancia extraordinaria de la CSJN.

    En efecto, las objeciones formuladas remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y a la interpretación de normas de naturaleza infraconstitucional (derecho público local) involucradas en la causa sub examine, en la que se ventilaron aspectos referidos a la relación laboral que vincula a C.D.C. con el GCBA, en particular, los relativos a si correspondía incluir, o no, al actor en la distribución de honorarios que disponen los decretos n° 2147/84 y nº 1499/95 y si procedía, en consecuencia, el pago de las diferencias salariales reclamadas. Y sabido es que estas cuestiones, como principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria cuya apertura se pretende.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en numerosas ocasiones que lo atinente al análisis de los hechos y a la interpretación y aplicación de normas no federales constituyen cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, al recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 271:123; 296:712; 297:140; 302:892; entre otros); y también ha señalado que las relaciones entre empleados públicos locales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de orden local que constituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación de las normas respectivas resulta, por regla, privativa de sus tribunales (cf. doctrina de Fallos: 298:452; 303:801; 304:1345; 305:194, 465; 308:1922; entre otros).

  3. A lo antes apuntado debe sumarse que la...

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