Expediente nº 13368/69 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13368/16 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: GCBA c/ La Cantora S.R.L. s/ ejecución fiscal"

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Vienen las presentes actuaciones al acuerdo de este Tribunal Superior de Justicia con motivo del recurso de queja articulado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/14 vuelta).

  2. El GCBA promovió ejecución fiscal contra La Cantora SRL (en adelante, La Cantora, o LC), C.A.B. y M.B., por la suma de $3.371.614.- por una deuda en concepto de multa por omisión relativa al impuesto sobre los ingresos brutos - convenio multilateral (fs. 5 y vuelta del expte. principal EJF nº 1103647/0, al cual corresponderán las remisiones sucesivas salvo expresa mención en contrario).

    A fs. 57/63 la parte ejecutada opuso excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva, planteó la nulidad del proceso, y subsidiariamente impugnó el cómputo de los intereses. En lo que aquí interesa, LC expresó que la multa no se hallaba en condiciones de ser ejecutada porque había iniciado una acción judicial tendiente a su impugnación, caratulada "La Cantora S.R.L. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos", expte. nº 42475, la cual aún se encontraba en trámite ante el juzgado Contencioso Administrativo y T. nº 11, secretaría nº 22.

    A fs. 73/81 vuelta el GCBA contestó las excepciones, presentó prueba, y solicitó que se disponga la suspensión de la causa hasta tanto se dicte sentencia en el proceso ordinario de impugnación de la multa. En tal sentido, afirmó que la sanción había adquirido firmeza y se hallaba ejecutoriada desde el momento en que el contribuyente agotó las instancias administrativas, siendo la presentación de la demanda judicial sólo una causa de suspensión.

    Finalmente, a fs. 84/90, la parte ejecutada contestó el traslado de dicha presentación, que fuera dispuesto por la jueza de grado a fs. 82.

  3. La jueza de primera instancia rechazó la suspensión de plazos del GCBA, con costas (fs. 95 y vuelta). Para así decidir, entendió que el pedido de suspensión solicitado por el GCBA no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el art. 139 CCAyT.

    Contra esta resolución el GCBA presentó recurso de apelación (fs. 97 y 99/108), que fue contestado por la parte demandada (fs. 111/117 vuelta).

    A fs. 126/127 la Sala II resolvió modificar la sentencia de grado de conformidad con los dispuesto en el considerando 7 y, en consecuencia, rechazar la ejecución fiscal con costas (art. 62 CCAyT). En el referido considerando, el a quo sostuvo que al encontrarse el acto que dispuso la multa impugnado judicialmente por la parte demandada, dicha sanción no se encontraba ejecutoriada al momento del inicio de la ejecución fiscal.

  4. Ante esta decisión el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 130/147 vuelta), que fue contestado por la ejecutada (fs. 151/157 vuelta), y declarado inadmisible por la Cámara (fs. 161 y vuelta), lo que dio lugar a la articulación del recurso directo del punto 1.

    En su dictamen de fs. 24/26 vuelta de la queja, el F. General Adjunto propuso que se rechace el recurso directo.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. La queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma, sin perjuicio de lo cual no podrá prosperar, toda vez que no rebate el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad en tanto sostuvo que la impugnación constitucional no había sido articulada contra un pronunciamiento definitivo, o equiparable a tal.

  6. Tiene dicho este TSJ que lo resuelto en el juicio ejecutivo no constituye, en principio, sentencia definitiva, pues puede ser objeto de revisión, con mayor amplitud, en el juicio ordinario (conf., entre otros, expte. 2133/03, "GCBA c/ Club Mediterranée Argentina SRL s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", resolución del 27/5/2003).

  7. En su recurso de inconstitucionalidad, la actora señaló que la Sala II, al tratar su recurso contra el rechazo del pedido de suspensión, "fue más allá del planteo formulado en...

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