Expediente nº 14032/57 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14032/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en/ C.S.P. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 19 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja ante este Tribunal (fs. 5/16), con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T..

  2. Al advertirse que no se encontraban acompañadas la totalidad de las copias necesarias para el tratamiento de la presente queja, el S. ordenó intimar al recurrente para que acompañara -en el plazo de cinco días- las piezas faltantes, a saber: a) la demanda, su contestación y sentencia de grado; b) el recurso de apelación y su contestación; c) la sentencia que resuelve el recurso de apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad -en el que figure el cargo con la fecha de su interposición- y su contestación (fs. 18 vuelta, punto 3).

    El GCBA solicitó una prórroga (fs. 20/20 vuelta) que fue concedida (fs. 21, punto 2). Vencido el plazo, el recurrente no acompañó la documentación requerida (fs. 22).

  3. Al requerirse su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo del recurso directo (fs. 23/24 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja interpuesta por el GCBA resulta formalmente inadmisible en la medida que no reúne los requisitos formales básicos para ser tratada.

    Ello es así pues, desde mi punto de vista, no satisface la exigencia de fundamentación y autosuficiencia que debiera contener para bastarse a sí misma, ni se han adjuntado oportunamente las copias pertinentes que podrían haber contribuido a echar luz sobre los planteos que se pretenden mantener en autos.

  5. En particular, es menester destacar que la queja intentada (fs. 5/16 vuelta) no resulta suficiente para intentar demostrar que el GCBA ha planteado una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCBA, mediante la interposición en tiempo y forma del correspondiente recurso.

    En este sentido, cabe señalar que se ha omitido hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa y al modo en que ha sido resuelta la controversia en las anteriores instancias.

    Estas falencias impiden entender que en autos hayan quedado planteados agravios con la solidez y seriedad que exige una vía recursiva extraordinaria como la presente...

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