Expediente nº 12605/118 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12605/15 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: L., A.M. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exo-neraciones de emp. publ."

Buenos Aires, 4 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 67/77 vuelta y a fs. 80/80 vuelta) contra la sentencia del Tribunal de fecha 12 de octubre 2016 que resolvió rechazar el recurso de queja deducido por su parte (fs. 61/63 vuelta).

Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contestó a fs. 97/98 y solicitó el rechazo del remedio federal intentado por el demandado.

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno, pero no puede prosperar puesto que los agravios planteados no logran configurar cuestión federal alguna.

  2. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó el recurso de queja planteado por el recurrente por considerar que no había criticado suficientemente el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad.

    Ello obsta la concesión del recurso pues la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (cf. Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775; entre muchos otros).

  3. Asimismo es posible afirmar que en el caso resulta ostensible el carácter no federal de la cuestión debatida.

    Ello así, puesto que los agravios planteados remiten al examen de aspectos de hecho y prueba y a la interpretación de las normas de derecho público local involucradas en la causa -arts. 59 y 61 de la Ley Nº 471-. En el sub examine se ventilaron cuestiones referidas a la relación de empleo público que ligan a la Sra. A.M.L. con el GCBA -en particular a la revisión judicial del acto administrativo, Resolución Nº 678/SUBRH/2010, que dispuso su cese-.

    En este sentido, los cuestionamientos propuestos en el presente recurso requerirían que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adentrase en la valoración de las distintas constancias de la causa.

    Por otro lado, la decisión pretendida también exigiría interpretar las normas de derecho público local -vinculadas al régimen de empleo público de la Ciudad- invocadas por...

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