Expediente nº 13910/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13910/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en/ V.J.T c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/15 vuelta).

  2. La actora, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se les proveyese una solución habitacional estable y permanente (fs. 22/46).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al GCBA a que continuase adoptando las medidas necesarias a fin de cubrir la necesidad mínima de vivienda de la actora y de su grupo familiar. A su vez, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del límite temporal del subsidio habitacional previsto por decreto n° 690/06 y sus modificatorias y declaró la inconstitucionalidad de la limitación cuantitativa del referido subsidio (fs. 62/77).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión (fs. 84/100).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y modificó la sentencia de grado sólo en lo relativo a establecer los alcances concretos de la asistencia que debería dársele a la parte actora (fs. 79/82).

  4. Contra ese decisorio, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 101/111), que fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 2/3) y motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el F. General Adjunto propiciaron rechazar la queja (fs. 115/118 vuelta y 120/121 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 33 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender.

  7. Al denegar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, los magistrados indicaron que éste no había planteado adecuadamente un caso constitucional. Explicaron:

    (i) que las cuestiones objeto de tratamiento en el decisorio atacado versaron sobre extremos de hecho, prueba y derecho infraconstitucional.

    (ii) que las afectaciones constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido.

    Por lo demás, los camaristas descartaron la existencia de un supuesto de arbitrariedad o de gravedad institucional.

  8. En su recurso, la Ciudad no consigue poner en crisis la decisión interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que aquél pretende sostener. Es que allí se limita a reiterar los agravios que expusiera en su recurso de inconstitucionalidad, sin hacerse cargo de los defectos de fundamentación que individualizaron los jueces de la Sala interviniente, y aunque reseña algunos de los argumentos del auto denegatorio, no los articula con los términos de su presentación.

  9. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja intentada. Así lo voto.

    La juez I.M.W. dijo:

  10. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 33 de la ley 402- no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso constitucional (arts. 113, inc. 3, de la CCABA y 27 de la ley 402).

  11. Entiendo aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados -conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros-.

    En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad.

    Asimismo, debe recordarse que la tacha de...

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