Expediente nº 13868/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. 13868/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: GAP c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/12 vuelta).

  2. GAP, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le otorgase una solución que les permitiera acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familiar (fs. 20/59 vuelta).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al GCBA a mantener a la parte actora como beneficiaria de las prestaciones previstas en el decreto nº 690/06 (y sus modificatorios), hasta tanto superase su situación de emergencia habitacional (fs. 106/113).

  3. D., el Ministerio Público Tutelar y la parte demandada apelaron esa decisión. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -en lo que aquí es dable destacar- resolvió rechazar el recurso interpuesto por el GCBA y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la Asesoría Tutelar y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia con un alcance particular que allí determinó (fs. 135/138 vuelta).

  4. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara (fs. 153/154). En razón de ello -en lo que aquí interesa-, el GCBA interpuso el recurso de hecho indicado en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar y la Fiscalía General Adjunta, a su turno, consideraron que correspondía rechazar la queja (fs. 158/161 vuelta y 163/164 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  6. Más allá de la consideración de índole formal que destacó el señor F. General Adjunto ―que comparto―, la queja deducida por el GCBA (fs. 2/12 vuelta) debe ser rechazada pues el recurrente no ha logrado rebatir la razón por la cual la Cámara CAyT denegó la concesión de su recurso de inconstitucionalidad -esto es, por entender que en el caso no se había logrado acreditar la configuración de una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA-.

  7. La Cámara CAyT señaló que "se encuentra acreditada de manera adecuada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra el grupo familiar que integra la actora, por tratarse de una mujer a cargo de tres hijos menores de edad" (fs. 137 vuelta).

    Así los jueces de la causa resolvieron "con los alcances delineados en los considerandos 9° modificar la sentencia apelada". En particular, en el considerando 9° indicaron que "…teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad social acreditada, la demandada deberá readecuar la prestación económica concedida en el marco de la ley N°4.036 observando las siguientes directrices: (i) atender a la concreta composición del grupo familiar (en el caso, una mujer de 35 años y tres hijos menores de 10, 6 y 2 años, respectivamente). -En este punto, cabe aclarar el motivo de la inclusión de A.l.J. A pesar de no formar parte del nucleo conviviente de la actora en la actualidad. Esto se funda en que el menor se encuentra bajo la modalidad de cuidado personal compartido alternado, en el que el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia (artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación). Frente a la situación de vulnerabilidad, las familias despliegan estrategias para favorecer la crianza de los hijos entorno a un ambiente inclusivo. En este contexto se enmarca la situación de la actora-; (ii) determinar las unidades consumidoras en que dicha composición se traduce ("adulto equivalente", cuya tabla de correspondencias también se encuentra publicada por el GCBA -v. http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/canastas_de_consumo1.pdf- "Canastas de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Metodología y Cálculos iniciales", punto C5.1); y (iii) calcular, según la cantidad de unidades consumidoras que represente el grupo familiar, el monto correspondiente a la canasta básica alimentaria actualizada, que resultará, a la vez, la suma que deberá otorgar la demandada a los...

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