Expediente nº 12195/102 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12195/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: S.F., C. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", y su acumulado expte. nº 10769/14 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: S.F., C. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia, a los fines de resolver los recursos de queja presentados a fs. 27/37 vuelta (correspondiente al expte. nº 12195/15) y a fs. 77/84 vuelta (correspondiente al expte. acumulado nº 10769/14) por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), contra la denegatoria de sus recursos de inconstitucionalidad.

  2. A fs. 1115/1145 de los autos principales -expte. nº EXP 42.441/0- (a los cuales corresponderá la foliatura que se indique en lo sucesivo, salvo expresa indicación en contrario) C.S.F., por sí y en representación de su hija menor L. N.; N.G.M., por sí, en representación de su hijo menor H.F. y en tutela de S.J., R.W., M.G., P.H., y L. Z.; M.F., en representación de sus hijos menores J.K., M.H. y V.X.; C.V.; E.G., por sí y en representación de su hijo menor G.G.; A.M.; J.V.; L.G., por sí y en representación de sus hijos menores M.M. y H.L.; C.P., por sí y en representación de su hijo menor L. A.; y A.A., por sí y en representación de sus hijos menores Y.F. y U.C.; en su carácter de habitantes del inmueble sito en la calle G. nº 123 de esta Ciudad interpusieron acción de amparo contra el GCBA a los efectos de solicitar la nulidad del decreto nº 272/GCBA/2009, que dispuso el desalojo administrativo de las familias que habitan en el mencionado edificio, por considerarlo irrazonable, ilegítimo, abusivo y contrario al interés público.

    Solicitaron asimismo que se declarase la inconstitucionalidad del referido decreto y de la ordenanza nº 24.802/69 -que había afectado el inmueble a la vía pública, y que sirvió de base al decreto cuestionado-, por tratarse de una norma dictada por un gobierno de facto.

    P., además, que se ordenase al Poder Ejecutivo que, de forma urgente, adoptase las medidas necesarias a fin de garantizarles el ejercicio progresivo del derecho a una vivienda digna y adecuada.

  3. El GCBA contestó la acción de amparo (fs. 1671/1682 vuelta).

    Por su parte, las actoras denunciaron, como hecho nuevo, la sanción de la ley nº 4123 para la construcción de viviendas sociales en el inmueble objeto del litigio, previa desafectación del predio de la ordenanza cuestionada. En dicha presentación, destacaron que mediante el decreto nº 82/12, el Poder Ejecutivo local vetó dicha norma legal, pero lo hizo en forma extemporánea, motivo por el cual la ley nº 4123 se encontraba vigente (fs. 1721/1725).

    A fs. 1743/1744 la jueza de grado emitió una resolución en la cual consideró que "toda vez que en el sub examine el Decreto 82/12 fue dictado una vez vencido el término aludido, entiendo que el veto allí dispuesto fue ejercido en forma extemporánea" (fs. 1744). Dicha resolución fue notificada al GCBA (fs. 1747/1748), quien no opuso recurso alguno.

  4. A su turno, la jueza de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo (fs. 1759/1762 vuelta). Para así decidir, la magistrada expresó que "… con fecha 20/03/2012, la suscripta dictó una resolución -que se encuentra firme y consentida por las partes- por medio de la cual se hizo lugar al hecho nuevo alegado por la actora, determinándose que el Decreto 82/12 fue dictado fuera del plazo previsto en el art. 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, y en virtud de dicha extemporaneidad y de que la Ley 4123 fue publicada en el Boletín oficial juntamente con el Decreto Nº 82/2012, la misma norma se encuentra vigente" (fs. 1760 vuelta). Y que "… la ley 4123 establece en su art. 1º la desafectación de la Ordenanza Nº 24802 del inmueble sito en Gascón 123 y dispone su afectación a la construcción de viviendas de carácter social, estableciendo asimismo que los gastos que demande el cumplimiento de la ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente" (fs. 1761).

    En virtud de ello, entendió que, con el dictado de la ley arriba indicada la pretensión de autos se encontraba satisfecha, puesto que el desalojo administrativo dispuesto por el Decreto nº 272/09 carecía de actualidad.

  5. Contra dicha resolución ambas partes presentaron recurso de apelación.

    El GCBA criticó la afirmación de la jueza de grado respecto del carácter firme y consentido de la admisión del hecho nuevo invocado por la actora, y explicó que no fue recurrida por ser una decisión irrecurrible; alegó que dicho hecho nuevo no fue tal; expresó que el veto fue temporáneo y destacó que se hallaba publicado junto a la ley, la cual no se encontraría vigente de acuerdo a lo que surgía de la Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (fs. 1781/1783).

    Por su parte, las amparistas entendieron, a grandes rasgos, que el dictado de la ley nº 4123 no había satisfecho su pretensión (fs. 1769/1775).

    Los recursos fueron contestados por las partes actora y demandada (fs. 1791/1795 vuelta y fs. 1788/1789 vuelta, respectivamente).

  6. A fs. 1922/1926 vuelta el Asesor Tutelar de la Cámara destacó que "… aún cuando la demandada continúa sosteniendo que la ley 4.123 no se encuentra vigente en virtud de que el decreto por medio del cual se vetó la misma ha sido dictado dentro del plazo legal, hubo por parte de la misma principio de ejecución, al disponer para el ejercicio 2013, una partida presupuestaria de un millón de pesos ($1.000.000) para la construcción de viviendas en el inmueble sito en Gascón 123". // Y, resulta aún menos comprensible, que el único argumento esgrimido por la demandada al contestar el traslado dispuesto en autos respecto de la asignación de dicha partida, es que '…la asignación de una partida destinada a construcciones -Gascón 123, constituye un error...

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