Expediente nº 13125/96 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13125/16 "GCBA s/ queja por recurso de in-constitucionalidad denegado en: 'GCBA c/ Torres Ramos, J.C. s/ infr. art. 23, ley n° 1217, ejecución de multaʼ" y su acumulado expte. n° 13508/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'GCBA c/ Torres Ramos, J.C. s/ infr. art. 23, ley n° 1217, ejecución de multaʼ"

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. B.O.G., en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), interpuso recurso de queja (fs. 12/27) contra la decisión de la jueza interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 27 que resolvió desglosar y devolver el recurso de inconstitucionalidad que había presentado el GCBA contra la declaración de caducidad de la instancia dispuesta por el anterior juez en un juicio de ejecución de multa promovido por el Gobierno.

Para así resolver, el juez consideró que habían transcurrido los seis meses establecidos en el art. 260 del CCAyT sin que el GCBA instara el procedimiento y por ese motivo declaró la caducidad de la instancia pero, en vez de fechar la resolución en el día que la dictó, el 30 de diciembre de 2015, consignó erróneamente el 30 de septiembre de 2015, lo que fue rectificado con posterioridad (fs. 48 y 51).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el GCBA consideró que la resolución del juez era arbitraria y lesionaba la defensa en juicio, el derecho de propiedad y los principios de igualdad ante la ley, de legalidad y el de razonabilidad (fs. 31/43). R., discutió el vencimiento del plazo de seis meses sobre la base de computar la fecha del 30 de septiembre señalada más arriba (fs. 31/43).

  2. La jueza, como se dijo anteriormente, ordenó el desglose y la devolución del recurso por entender que esa instancia no resultaba competente para su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la ley n° 402 (fs. 52).

  3. El F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, al tomar intervención, entendió que el recurso de inconstitucionalidad había sido bien presentado ante el juzgado de primera instancia debido a que por el monto del juicio la resolución adoptada por el juez era inapelable ante la Cámara. Por ello, propuso que se admitiera la queja y que se remitiera a primera instancia para que se diera trámite al recurso presentado por la apoderada del GCBA (fs. 57).

  4. Luego de haberse recibido los autos principales que habían sido requeridos por el Tribunal (fs. 59 y 63), la apoderada del GCBA acudió nuevamente en queja (fs. 67/82), esta vez para impugnar la denegatoria de un segundo recurso de inconstitucionalidad deducido contra el rechazo de la nulidad que había planteado debido a que, como se dijo anteriormente, la jueza interviniente rectificó, luego de advertir el error, la fecha del auto en el que el anterior juez había declarado perimida la instancia (fs. 41/43 de los principales).

  5. En este recurso, la apoderada del GCBA consideró que la decisión recurrida era una sentencia arbitraria y que, al igual que la anterior, también lesionaba el principio de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la defensa en juicio, el principio de legalidad y el de razonabilidad (fs. 47/61 de los autos principales). En resumen, vuelve sobre los agravios planteados en el anterior recurso y critica aquí la rectificación efectuada por la jueza en orden a la fecha del dictado del auto de fs. 51.

  6. La jueza lo declaró inadmisible por falta de sentencia definitiva y porque, en su opinión, la recurrente no había logrado demostrar la existencia de un caso constitucional (fs. 62/63 de los principales).

  7. El F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, al tomar nuevamente intervención, se remitió a su presentación de fs. 57, en tanto entendió que el nuevo recurso de queja interpuesto por la...

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