Expediente nº 13358/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. 13358/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: P.L., É. delP. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 84/95 vuelta).

  2. É. delP.P.L., por derecho propio, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le brindase una solución habitacional definitiva que garantizara condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad (fs. 44/78).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo (fs. 11/41).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión.

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -entre otras cosas- rechazó el recurso interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en los términos expuestos en el considerando VI; y condenó al GCBA a presentar, en el plazo que indicara la juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de la amparista (fs. 3/8).

    Los magistrados ponderaron -en lo que aquí es dable resaltar- que la actora es una mujer de 40 años, que padece discapacidad, severa dermatitis crónica e hipoacusia neurosensorial bilateral moderada a severa, que no posee empleo estable y que conforma una estructura familiar unipersonal sin descendencia ni redes de contención familiar (fs. 6/7).

  4. Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 132/141), el cual fue denegado por la Cámara (fs. 80/82 vuelta) y que motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requerido su dictamen, la Fiscalía General Adjunta propició el rechazo de la queja (fs. 163/164 vuelta).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  6. El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y, en consecuencia, corresponde su rechazo.

  7. Oportunamente se requirió a la recurrente que acompañara "(…) copia completa y legible de: a) la contestación de demanda; b) el recurso de apelación y su contestación; c) el recurso de inconstitucionalidad con cargo legible y su contestación. (…)" (v. fs. 98 vuelta punto 3).

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 98 vuelta -el 1/06/2016 (fs. 99 vuelta)- la recurrente cumplió parcialmente con lo requerido toda vez que omitió...

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