Expediente nº 12607/78 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12607/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: R., B.S. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/14).

  2. Los autos se originaron con la acción de amparo que B.S.R., por derecho propio y en representación de su hijo, promovió contra el GCBA con el objeto de obtener un alojamiento adecuado según los estándares que fijan los instrumentos internacionales de derechos humanos (fs. 92/119).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al GCBA a "… que cubra la necesidad mínima de vivienda de la actora (…), por medio del subsidio que venía otorgando u otro medio razonable que (…) no [fuese] parador…" (fs. 42 vuelta/54).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión (fs. 55/68 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. modificó la sentencia de grado y señaló que el alcance del subsidio otorgado quedaría sujeto a los parámetros que enunció en el considerando VII de su pronunciamiento (fs. 70/75 vuelta).

  4. El GCBA interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 76/87 vuelta) que fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 3/5) y motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Sra. Asesora General Tutelar consideró que nada correspondía dictaminar, explicando que "… no se hallan afectados los derechos de una persona menor de edad o de un incapaz" (fs. 183). El Sr. Fiscal General Adjunto, a su turno, propició admitir parcialmente la queja, hacer lugar -con el mismo alcance- al recurso de inconstitucionalidad, y revocar la sentencia impugnada (fs. 184/185 vuelta).

    Fundamentos:

    Las juezas A.E.C.R. e I.M.W. dijeron:

  6. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.

  7. A fs. 16 vuelta se requirió al recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 33 LPTSJ, la presentación de las copias que acreditaran la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad que su queja viene a sostener. Sin embargo, la Ciudad no las acompañó.

    Esta omisión sella la suerte adversa de la presentación porque está a cargo de la parte que plantea un recurso de hecho por denegación del recurso de inconstitucionalidad...

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