Expediente nº 12909/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12909/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: G., S.N. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso una queja (fs. 5/15 vuelta) contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad resuelta por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 3/4).

  2. La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad por entender que no se había logrado fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional, destacando que los asuntos objeto de tratamiento y decisión en la presente causa habían quedado circunscriptos a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de normas de carácter infraconstitucional. A su vez, rechazó la arbitrariedad alegada por entender que la sentencia impugnada constituía un acto jurisdiccional válido al encontrarse debidamente fundada. Finalmente, señaló que la invocación de gravedad institucional no podía sustituir la inexistencia de una cuestión constitucional (fs. 3/4).

  3. Requerido su dictamen, la Sra. Asesora General Tutelar opinó que correspondía rechazar la queja interpuesta por el GCBA (fs. 20/21). A su turno, el Sr. Fiscal General Adjunto consideró que debía ser rechazado el recurso de hecho intentado (fs. 22/23).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. Coincido con el señor F. General Adjunto en que la queja interpuesta por el GCBA resulta formalmente inadmisible en la medida que no reúne los requisitos formales básicos para ser tratada.

    Ello es así pues, desde mi punto de vista, no satisface la exigencia de fundamentación y autosuficiencia que debiera contener para bastarse a sí misma, ni se han adjuntado oportunamente las copias pertinentes que podrían haber contribuido a echar luz sobre los planteos que se pretenden mantener en autos.

  5. En particular, es menester destacar que la queja intentada (fs. 5/15 vuelta) no resulta suficiente para intentar demostrar que el GCBA ha planteado una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCBA, mediante la interposición en tiempo y forma del correspondiente recurso.

    En este sentido, cabe señalar que las exiguas referencias a las circunstancias fácticas y al modo en que ha sido resuelta la controversia en las anteriores instancias no resultan suficientes para entrar en el análisis del caso.

    Estas falencias impiden entender que en...

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