Expediente nº 12535/69 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12535/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: L., R.F. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 21 de abril de 2016

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) dedujo recurso de queja (fs. 5/16 vuelta) contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró inadmisible, por entender que no involucraba una cuestión constitucional (fs. 2/3), el recurso de inconstitucionalidad por él deducido contra la sentencia que había resuelto modificar, con el alcance delineado en el considerando 10°, la resolución apelada con respecto a la parte actora (fs. 148).

  2. En sus agravios, el GCBA sostuvo que no existía de su parte una obligación jurídica incumplida, que los jueces habían prescindido de las constancias de la causa y que habían efectuado una interpretación elusiva de la ley. Finalmente, en su visión, la sentencia importó un avance sobre la zona de reserva de la administración.

  3. La Sala sustentó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en que la parte recurrente no había planteado una cuestión constitucional. Ello así, en cuanto no había mostrado la vulneración de una disposición de esa especie (fs. 2/3).

    4. Requeridos sus dictámenes, la Sra. Asesora General Tutelar consideró que correspondía el rechazo de la queja y el Sr. Fiscal General, a su turno, propició hacer lugar a los recursos deducidos por el GCBA, revocar la decisión impugnada y reenviar las actuaciones a la Cámara a fin de que dicte un nuevo fallo (fs. 162/168 y fs. 170/179 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    Corresponde rechazar la queja de fs. 5/16 vuelta porque el GCBA recurrente no muestra el perjuicio que invoca derivado de la sentencia de la Cámara que mandó a pagar a la parte actora un subsidio habitacional. El GCBA no discute los extremos sobre cuya base los jueces de mérito entendieron que asistía a la actora el derecho a ser incluida en el beneficio instrumentado por el decreto n° 690/06; sí, en cambio, que el monto ordenado a pagar supera el previsto en el decreto, cosa que no se ocupa de demostrar.

    La juez I.M.W. dijo:

    La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 33 de la ley 402- no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad...

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