Expediente nº 11672/90 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 11672/14 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: GCBA s/ queja por apelación denegada"

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las actuaciones al Tribunal para tratar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su acceso a esta instancia (fs. 5/10).

  2. En el caso, el GCBA interpuso un recurso de apelación y nulidad (fs. 7/16 vuelta del incidente de queja por apelación denegada n° EXP 42.311/5, al que corresponde la foliatura que se cita a continuación) contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso -en cuanto es pertinente- "… 2. INTIMAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente, acompañen en autos el listado completo de los grupos familiares, con detalle de los miembros que los integran, y que resultan ser beneficiarios del Programa de Rehabilitación del Hábitat del barrio de la Boca, así como también la nómina de los grupos familiares que hubieran egresado del programa con solución definitiva desde el 6 de septiembre de 2011 hasta la fecha, especificando en cada caso si accedieron a vivienda llave en mano o a un crédito hipotecario. 3. INTIMAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente, acompañe en autos toda la documentación relativa a las contrataciones, licitaciones y estado de las obras, obras comprometidas respecto de los inmuebles ubicados en Coronel Salvadores 825/827, Coronel Salvadores 829/31, S. 479, O. 240, O. 986/94, Brasil 1340, Santiago del Estero 1040, 20 de Septiembre 332/34 y R. 1031/33. En caso de incumplimiento de las intimaciones dispuestas en los apartados 2 y 3 precedentes, se aplicarán sanciones conminatorias en cabeza del señor Presidente del IVC" (fs. 5/5 vuelta).

  3. El magistrado interviniente declaró inadmisible el recurso de apelación intentado. Para así decidir, tuvo en cuenta que "… se trata, como surge de manera palmaria y manifiesta, de medidas encaminadas al cumplimiento de la manda ad cautelam dispuesta en autos, y que en modo alguno implican el dictado de una sentencia autosatisfactiva, como lo pretende la recurrente. Tampoco se trata de intentar modificar el objeto de la demanda, como se alega en el recurso intentado. Antes bien, lo dispuesto en el auto recurrido son simplemente medidas derivadas del incumplimiento...

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