Expediente nº 12587/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12587/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: D., J.B. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja ante este Estrado (fs. 4/12) con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que resolvió rechazar parcialmente su recurso de apelación y lo condenó a presentar una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la actora un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a su discapacidad, y a mantener una prestación habitacional hasta tanto se instrumente el cumplimiento de la mencionada condena.

  2. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad que intenta sostener en esta instancia.

  3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que el recurrente no había logrado plantear una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3 de la CCABA, en tanto la invocación de las garantías y principios constitucionales allí efectuada, había sido realizada de modo genérico, sin conectarlas razonadamente con el contenido del decisorio impugnado (fs. 3/3 vuelta).

  4. Al requerirse su dictamen, el Sr. Fiscal General propició rechazar la queja interpuesta por el GCBA (fs. 76/77).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  5. La queja interpuesta por el GCBA resulta inadmisible.

  6. En primer lugar, es preciso señalar que, de acuerdo con las facultades conferidas al TSJ mediante el tercer párrafo del art. 33 de la ley nº 402, se ha requerido al quejoso el acompañamiento de determinadas copias y que acreditara la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad (fs. 14 vuelta), y el recurrente no cumplió acabadamente con la intimación de este Tribunal en tiempo oportuno.

  7. Ahora bien, más allá de las consideraciones de índole formal desarrolladas en el párrafo precedente, entiendo que en el sub examine la suerte adversa de la queja está sellada por el motivo que expondré a continuación.

  8. Desde mi punto de vista, corresponde rechazar la presente queja porque el GCBA recurrente no rebate la razón por la cual la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, la ausencia de una cuestión constitucional.

    Según lo relatado por el a quo en el auto denegatorio, en...

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