Expediente nº 12345/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12345/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G., M.Y. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja ante este Estrado (fs. 5/18) con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 24/25 vuelta).

  2. El a quo dictó ese decisorio en virtud de lo dispuesto por este Tribunal, por mayoría, con fecha 1 de septiembre de 2010; oportunidad en la cual se revocó el pronunciamiento dictado con anterioridad y se ordenó que "… los mismos jueces que entendieron en ella se expid[ier]an con el alcance señalado en el punto 16 del voto de los Sres. jueces A.M.C. y L.F.L. en la sentencia pronunciada el 12 de mayo de 2010 en la causa 'Alba Quintana, P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido', expte. n° 6754/09".

    En lo que aquí interesa, en esta nueva intervención la Cámara resolvió ordenar al GCBA que "… adopte los recaudos necesarios con el fin de que se le otorgue al actor el subsidio previsto en el programa habitacional vigente, o bien la provisión de los fondos suficientes -debidamente acreditados en cuanto a su necesidad y alcances-" (fs. 25).

    Para resolver de ese modo, los jueces de la causa tuvieron en consideración la situación de hecho de la parte actora (una mujer de 47 años, a exclusivo cargo de tres hijos menores de edad, y en situación de vulnerablidad social) a la luz de lo establecido en Pactos Internacionales, en la Constitución Nacional y local (arts. 31 y 20) y normativa local vigente.

  3. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad que se intenta sostener en esta instancia.

  4. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que la recurrente no había logrado plantear una cuestión constitucional en los términos del art. 113 inc. 3 de la CCABA, en tanto la invocación de las garantías y principios constitucionales allí realizada fue genérica, sin conectarlas razonadamente con el contenido del decisorio impugnado (fs. 3/4).

  5. Al requerirse su dictamen, la Sra. Asesora General Tutelar y el Sr. Fiscal General Adjunto propiciaron rechazar la queja del GCBA (fs. 87/87 vuelta y 90/93, respectivamente).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  6. La queja interpuesta por el GCBA resulta inadmisible.

  7. En primer lugar, es preciso señalar que, de acuerdo con las facultades conferidas al TSJ mediante el tercer párrafo del art. 33 de la ley nº 402, se ha requerido al quejoso que acompañe copias de las piezas procesales sustanciales para la correcta presentación en forma de su recurso de queja y que acreditara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR