Expediente nº 11764/107 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 11764/14 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: P., M. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de queja presentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y T. de Apelaciones que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 106/115).

  2. La Cámara rechazó el recurso de apelación del GCBA contra la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, condenándolo a otorgar a la amparista y a su hija la cobertura de sus necesidades habitacionales (fs. 311/332 vuelta de los autos principales a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

    Contra esa decisión, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 337/346).

    La accionante acusó la caducidad de instancia de dicho recurso (fs. 348/350). El GCBA contestó el traslado conferido (fs. 357/361 vuelta).

    A fs. 364/365 la Cámara hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia extraordinaria.

  3. Contra esa resolución, el demandado presentó un nuevo recurso de inconstitucionalidad (fs. 368/377 vuelta), el cual fue contestado por la parte actora (fs. 387/396), y denegado por la Cámara (fs. 398/399 vuelta), lo que dio lugar a la interposición del recurso directo del acápite 1.

  4. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició rechazar la presentación del GCBA (fs. 140/144, de la queja)

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. La queja interpuesta por el GCBA resulta inadmisible, por los motivos que seguidamente expongo.

  6. A fs. 117vta. el Sr. Secretario Judicial de Asuntos Contencioso-Administrativos y Tributarios requirió a la recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 33 LPTSJ, que acreditara, en el plazo de cinco días, la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad, y que acompañara, en igual plazo, las siguientes copias: "a) la providencia que dictó la Sala I CAyT con fecha 8/05/14 y las actuaciones procesales subsiguientes que crea pertinentes -si las hubiere-; b) el pedido de caducidad deducido por la actora y la sentencia que lo resuelve; c) la contestación de la parte actora al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la sentencia que hizo lugar al planteo de caducidad"

    Dicha providencia fue notificada al GCBA con fecha 6 de marzo del corriente (fs. 136 y vta.).

    Ante la presentación tardía del recurrente, el referido funcionario proveyó: "Teniendo en cuenta...

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