Expediente nº 11205/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 11205/14 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: GCBA c/ Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado s/ Ej.Fisc. - ABL'"

Buenos Aires, 14 de julio de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal para resolver el recurso de queja presentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la resolución de la Sra. jueza de primera instancia que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/11 vuelta).

  2. El GCBA promovió ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos SA y/o quien resultare propietario del inmueble ubicado en la calle Echenagucia nº 165 de esta Ciudad, por el cobro de $696,22 correspondiente a una deuda en concepto de contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley nº 23.514 (fs. 3/4 de los autos principales, a los que corresponderá la remisión en lo sucesivo, salvo expresa mención en contrario).

    A fs. 32, la parte actora desistió la acción contra Ferrocarriles Argentinos y la enderezó contra Trenes de Buenos Aires S.A. Dicha empresa se presentó a fs. 57/61 y, en lo que aquí interesa, opuso excepción de falta de legitimación pasiva por no ser la titular del inmueble sobre el cual se reclamaba el tributo.

    A fs. 85 la ejecutante desistió del codemandado genérico y a fs. 94 amplió demanda contra FE.ME.SA, lo cual fue receptado a fs. 95 por la Sra. jueza de grado.

    Finalmente, a fs. 96 la actora desistió la acción contra esta última y la enderezó contra la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, que se presentó a fs. 111/112 vuelta y articuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 102, que la había citado a oponer excepciones en el plazo de cinco días. La revocatoria fue resuelta favorablemente y se le otorgó un plazo de treinta días para oponer excepciones (conf. art. 9, ley nº 25.344).

    A fs. 128 la actora desistió nuevamente del codemandado genérico y solicitó se dicte sentencia de trance y remate. La Sra. jueza de grado proveyó: "Previo a lo solicitado, manifieste lo que corresponde respecto al codemandado TRENES DE BUENOS AIRES S. A." (fs. 129). A fs. 130 la ejecutante desistió del codemandado Trenes de Buenos Aires S.A. y la Sra. jueza de grado proveyó: "Por desistido del codemandado genérico. Previo a todo, del desistimiento efectuado respecto de la codemandada Trenes de Buenos Aires S.A., traslado por el término de ley. N.." (fs. 131). A tal fin, la ejecutante acompañó una cédula el día 31/05/2012, la cual fue observada (fs. 131 vuelta).

    Posteriormente, con fecha 27/11/2012 solicitó nuevamente que se dicte sentencia (fs. 132), a lo que la Sra. jueza de grado proveyó: "Previo a todo trámite, cúmplase con el traslado ordenado a fs. 131" (fs. 133). Finalmente, dejó la correspondiente cédula con fecha 10/04/2013 (fs. 131 vuelta), que fue librada al día siguiente (fs. 133 vuelta) y notificada el 23/05/2013 (fs. 142 vuelta).

  3. Con fecha 03/05/2013 la ejecutada acusó caducidad de instancia (fs. 139/139 vuelta). Contestado el traslado a fs. 145/145 vuelta, la Sra. jueza de grado hizo lugar al incidente promovido por la demandada y declaró la caducidad de instancia (fs. 147/149).

    Para así decidir, la magistrada sostuvo que "… existió una inactividad de la parte actora por un plazo superior a los seis meses, toda vez que entre los días 31/05/2012 y 10/04/2013 no existió actividad impulsoria alguna.// Así las cosas, toda vez que la demandada se presentó el día 03/05/2013 para acusar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR