Expediente nº 9674/112 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9674/13 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: M., M.G. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. M.C.C., D.H.B., A. Dorado - estudiantes de 4to año del Magisterio de Dibujo (v. fs. 307 de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa)-, M.P., - profesora de "Escultura" y "Dibujo", y ayudante de "Historia del Arte" -, M.G.M. -ayudante de "Historia del Arte"-, G.C. -profesor de "Pintura Mural"-, L.A.R.M. y C.A. - ambas aspirantes a ingresar al Magisterio de Dibujo en el ciclo lectivo 2009 (v. fs. 307 vuelta)-, promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "GCBA"), por entender que se encontraban afectados derechos y garantías de rango constitucional, en particular el derecho a la educación, al trabajo, a la carrera docente, a la igualdad, a la preservación del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, a la participación democrática en las decisiones por parte de la comunidad educativa y cultural y a la participación de los creadores y los trabajadores de la cultura en el diseño de las políticas respectivas (fs. 2/22).

    Los actores plantearon que el decreto n° 1380-GCBA-2008, que creó el Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA) en el ámbito de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del GCBA, había consolidado en forma "(…) intempestiva y no participativa (...) y por consiguiente de manera ilegal y arbitraria..." (fs. 2 vuelta), la decisión de poner fin a las actividades docentes y artísticas que se cumplían en la Escuela de Bellas Artes "M.B." -en lo sucesivo, la Escuela- vinculadas a la carrera de Magisterio de Dibujo.

    Fundaron la legitimación activa en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad que habilita a interponer la acción de amparo a "cualquier habitante (…) cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos" (fs. 4 vuelta). Sostuvieron el alcance colectivo de la afectación y pidieron que la sentencia se hiciera efectiva a toda la comunidad educativa de la Escuela.

    Relataron que en la Escuela se desarrollaba el Magisterio de Dibujo que otorgaba el título de "Docente para la Educación Artística" en escuelas primarias -"Maestro Nacional de Dibujo"- y destacaron que la mayoría de los docentes de ese nivel eran egresados de allí. Y añadieron que también funcionaba el Ciclo Básico Especializado que otorgaba el título de Bachillerato con Orientación Artística y articulaba con el Magisterio de Dibujo.

    Señalaron que la creación del ISMA -motivada en la necesidad de adecuar la situación institucional en las escuelas medias de enseñanza artística a las previsiones de la Ley Nacional de Educación Superior, n° 24.521- había generado una situación de incertidumbre en la comunidad educativa de la Escuela: para los alumnos, en cuanto a la prosecución de los estudios y para los docentes, respecto de la continuidad de sus fuentes laborales. Manifestaron el "temor fundado de la desaparición y vaciamiento del Magisterio de Dibujo" (fs. 8).

    Solicitaron que se ordenara al GCBA: (i) abstenerse "de poner en ejecución un nuevo Plan de estudios de formación artística de Artes Visuales (,,,) que desconozca los derechos de los suscriptos a la continuidad de los estudios según los planes vigentes que proveen acceso a los títulos de (…) Maestro Nacional de Dibujo, Ciclo Básico Especializado y Bachillerato con Orientación Artística (fs. 21 vuelta.); (ii) respetar "la articulación de la formación profesional obtenida al egresar con el título de Maestro Nacional de Dibujo" con los segmentos de educación artística destinados a los niveles inicial, medio y superior (fs. 21 vuelta); (iii) garantizar "la continuidad de la planta funcional docente o en su caso, el traspaso de la planta funcional de titulares docentes, asegurando la estabilidad laboral y la titularidad de los cargos" (fs. 22); (iv) reconocer "(…) el derecho de los nuevos ingresantes (…) a comenzar sus estudios sobre bases ciertas respecto de los programas que se desarrollarán [en] la 'currícula' general" (fs. 22); y (v) garantizar el derecho de la comunidad educativa de la Escuela "(…) a participar en la definición de las políticas educativas (…) para la creación del nivel superior de educación artística en artes visuales" (fs. 22).

    Junto con la demanda requirieron que se dictara una medida cautelar de no innovar para el ciclo lectivo 2009.

    La jueza de grado, con fecha 22 de diciembre de 2008, decretó "como medida precautelar, no innovar para el ciclo lectivo 2009, en relación a las inscripciones, el diseño e implementación en las carreras de formación artística y docente que se imparten en la Escuela de Bellas Artes 'M.B.'" (fs. 314).

  2. El GCBA contestó la demanda (fs.322/325). La Procuración adujo que la vía de la acción de amparo era improcedente ante la inexistencia de un derecho constitucional lesionado por alguna conducta u omisión del Gobierno. Y afirmó:

    (i) que el decreto n° 1380-GCBA-2008 no implicaba el cierre de las carreras de nivel medio sino que ampliaba la oferta educativa creando un nivel superior;

    (ii) que el título de "Maestro de Dibujo" que otorgaba la Escuela de Bellas Artes 'M.B.' sería reemplazado por el de "Diseñador y Realizador en Artes Visuales", preservando así la fuente laboral de los docentes;

    (iii) que de prosperar el amparo, la Escuela "(…) continuaría inscribiendo para un magisterio de dibujo de nivel medio, cuya titulación ha perdido validez nacional el 31 de diciembre último" (fs. 324); y (iv) que los actores pretendían el mantenimiento de un plan de estudios que no se adecuaba a las pautas establecidas en la Ley Nacional de Educación.

  3. Luego de realizadas varias audiencias (fs. 352, 381 y 382), los amparistas reformularon su pretensión cautelar (fs. 388/390 vuelta).

    El 17 de abril de 2009 la jueza de grado -en lo relevante- resolvió "hacer lugar a la medida cautelar peticionada por los actores" y exhortó al GCBA a que "(…) garantice la situación laboral del personal docente involucrado, profesores de la Escuela de Bellas Artes 'M.B.' durante el presente ciclo lectivo" (fs. 392).

    El demandado apeló (fs. 394/399) y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó la apelación (http://consultapublica.jusbaires.gob.ar/ CAyT exp. 32360/1).

  4. Continuando con el trámite del amparo, el Juzgado...

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