Expediente nº 7778/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Amancay SAICAFI c/ GCBA s/ impugnacion actos administrativos

Expte. n° 7778/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Amancay S.A.I.C.A.F.I. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'"

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. A.S.A.I.C.A.F.I. promovió demanda contra el GCBA (fs. 54/65 de la queja). Solicitó la nulidad de la resolución nº 2539/MHGC/06, mediante la cual se desestimó su recurso jerárquico interpuesto oportunamente contra la resolución nº 4395/DGR/2005, en cuanto le aplicó una sanción de multa por omisión de $25.926,40 (equivalente al 50% del ISIB omitido respecto de los anticipos 1º a 12º de 1998).

    Contestada la demanda por el GCBA (fs. 66/99 de la queja), el Sr. juez de primera instancia resolvió su desestimación (fs. 101/6 de la queja).

  2. La actora apeló la sentencia de grado y fundó su recurso (fs. 107/19 de la queja). Los agravios fueron contestados por el GCBA (fs. 120/34 vuelta de la queja). Posteriormente, la Cámara decidió "hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la resolución 2539/MH/2006" (fs. 136/7 de la queja).

    Para resolver de esta forma, expresó que la sanción encuadraba dentro de las indicadas por la ley 2406 -a) resultar anterior al 1º/01/2007, b) no estar firme, c) no haber sido ingresada al fisco, y d) encontrarse cancelada la obligación principal-. Por esta razón, concluyó el a quo que la multa se hallaba condonada de oficio en virtud de lo establecido en el art. 6 de dicha norma legal.

  3. Contra dicha sentencia, el GCBA presentó el correspondiente recurso de inconstitucionalidad (fs. 138/59 de la queja).

    Entre sus agravios expresó que la sentencia: a) es arbitraria por no ajustarse a las normas que rigen el caso, y por presentar serios defectos de fundamentación; b) vulnera el derecho de defensa, porque se sustenta en la ley 2406 sin que se permitiera a la demandada efectuar consideración alguna sobre su procedencia o improcedencia; c) se aparta de las cuestiones debatidas en autos y que fueron objeto de debida sustanciación, aplicando una ley que ni siquiera fue invocada por la actora; d) viola el principio de congruencia y la garantía del debido proceso por decidir cuestiones ultra petita; e) realiza una lectura parcial y antojadiza del articulado de la ley 2406 y de su decreto reglamentario 1228/07, toda vez que de dichas normas excluyen expresamente de la condonación de sanciones a las multas que hayan pasado a estado de cosa juzgada administrativa, entendiéndose por tales los casos en que se encuentre agotada la vía administrativa; f) viola el principio de legalidad, al otorgar a la actora una condonación no prevista por el legislador, g) afecta la seguridad jurídica, el principio republicano de gobierno y la división de poderes.

    El recurso de inconstitucionalidad fue contestado por la actora (fs. 165/6 de la queja) y rechazado por la Cámara (fs. 165/166 de la queja), lo que dio lugar al presente recurso directo obrante a fs. 35/50 de este expediente de queja.

  4. Remitidas las actuaciones a la Fiscalía General, en su dictamen de fs 169/174 el Sr. Fiscal General propició un pronunciamiento que haga lugar parcialmente a los recursos de queja y de inconstitucionalidad, revoque el decisorio en crisis, y reenvíe la causa a la Cámara de Apelaciones del fuero para que por quien corresponda se dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. El recurso de queja presentado por el GCBA, si bien fue interpuesto en tiempo y forma, no podrá prosperar, toda vez que los agravios en él expresados no logran conmover los fundamentos que tuvo en cuenta el decisorio de Cámara para no conceder el recurso de inconstitucionalidad.

  6. Esta causa es sustancialmente similar a la resuelta por este TSJ en los autos "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Instituto Massone S.A. c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos'", expte. n° 6543/09, sentencia del 25/11/2009.

    En aquella oportunidad adherí al voto del Dr. L., quien sostuvo que el recurrente no demostró la vulneración al principio de congruencia que alega. En primer lugar porque no ha mostrado que el a quo se haya pronunciado acerca de una cuestión distinta de la aquí debatida: la procedencia de la multa impuesta a la actora; y en segundo lugar, porque "el fundamento en que encontró apoyo la sentencia del a quo, la ley 2.406/07 y su decreto reglamentario (normas sancionadas al tiempo que la causa tramitaba ante la Cámara), no es uno que el demandado, dada las responsabilidades que le encomienda la CCBA: la de promulgar y reglamentar las leyes, pueda invocar que desconocía."

  7. Respecto del agravio relativo a la falta de fundamentación o fundamentación aparente de la sentencia (punto IV-2 del recurso de inconstitucionalidad, fs.151vta.), también resulta aplicable lo expuesto por el Dr. L. en el precedente citado:

    "Tampoco puede prosperar el planteo que el GCBA...

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