Sentencia definitiva nº 3989/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 3989/05 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ He Jia Jin s/ ejecución de multa'"

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El día 12 de agosto de 2003 la representante legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió, ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y T., la ejecución del certificado de deuda emitido por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 24, por la suma de pesos un mil ciento cuarenta y uno con ochenta y tres centavos

($ 1.141,83), que había instrumentado una multa oportunamente impuesta a He Jia Jin (fs. 2/3, autos principales). La jueza de primera instancia intimó a la ejecutada al pago de la suma reclamada y la citó a oponer excepciones, notificación que no pudo concretarse dada la calidad de inexistente del domicilio denunciado (fs. 5/5 vta., autos principales). Posteriormente, la titular del juzgado CAyT se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia en lo Contravencional y de Faltas.

  1. La jueza a cargo del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas nº 14 aceptó su competencia y rechazó la ejecución pretendida pues, como lo aclaró, la sanción se había extinguido por prescripción. En los fundamentos de su sentencia sostuvo que la sanción impuesta en sede administrativa era de naturaleza penal, por lo que al aplicar la ley local actual nº 451, por resultar más benigna que la ley nacional n° 19.691 -vigente al momento del hecho-, y verificar que la multa se hallaba extinguida por prescripción según aquella (art. 34, ley nº 451), procedía rechazar su ejecución (fs.

    18/23 vta., autos principales).

  2. Contra esa resolución, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, toda vez que consideró que el recurso de apelación resultaba improcedente en razón de que el importe comprometido en el proceso era inferior a lo establecido por el art. 219, 2º párr., CCAyT, conforme el art. 2 de la resolución n° 487/CMCABA/2004. La recurrente sostuvo, en su presentación, que la decisión impugnada era inconstitucional, arbitraria y de gravedad institucional en tanto, a su criterio, la declaración de oficio de la prescripción de la multa -fundada en la supuesta naturaleza penal de la sanción y en la aplicación de principios del Derecho penal, con prescindencia de las constancias fácticas de la causa y la normativa aplicable al caso- vulneraba las previsiones de los artículos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 9...

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