Expediente nº 8672/76 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 8672/12 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en 'R., E. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), interpuso recurso extraordinario federal (fs. 98/112) contra la sentencia de este Tribunal de fecha 19 de septiembre de 2012 (fs. 88/94 vuelta). El recurso fue contestado por la parte actora, que solicitó su rechazo (fs. 116/121 vuelta).

Fundamentos:

Los jueces A.E.C.R., A.M.C., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por el GCBA debe ser denegado. Ello así, toda vez que en el caso no se ha logrado plantear una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria reclamada en los términos del artículo 14 de la ley n° 48.

  2. El GCBA al exponer su agravio principal expresa que la sentencia lo afecta pues aplica "una norma derogada en materia de suplementos salariales y con ello se afecta el erario público" (fs. 101). Cabe recordar que se reclamaban en la causa las deudas originadas en lo dispuesto por la Ordenanza nº 45.241 que establece que el 40% de los fondos ingresados en el hospital por prestaciones médicas recaudadas de las obras sociales, mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención asistencial debe ser distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento, entre quienes no ha venido controvertido que se encuentren los actores.

  3. En primer lugar, cabe destacar que la discusión y decisión sobre la vigencia o derogación de una norma salarial local y su aplicación a un grupo de empleados públicos de la Ciudad no genera en cabeza del GCBA agravio alguno de naturaleza federal que deba ser revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En este sentido, el criterio sustentado -en casos análogos- por la Corte Suprema señala que el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros).

  4. Además, la genérica invocación de derechos y garantías constitucionales que el recurrente menciona vulnerados ("la sentencia recurrida es violatoria de los arts. 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional...")...

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