Expediente nº 7460/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en/ P.G., F. y otros c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica

Expte. nº 7460/10 "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'P.G., F. y otros c/ GCBA y otros S/ responsabilidad médica'".

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso un recurso de queja (fs. 46/48 vuelta) contra la decisión de la Sala I de la Cámara contencioso Administrativo y T. de la CABA que resolvió "…tener presente el remedio planteado [recurso de apelación ordinario] para el momento procesal oportuno", en tanto, según sostuvo el mencionado Tribunal, la sentencia impugnada no era la definitiva a los efectos del recurso deducido (fs. 45).

  2. El mencionado recurso de apelación ordinario había sido, a su vez, articulado contra la sentencia de la misma Sala que había resuelto, por mayoría, "[r]echazar el recurso de apelación intentado y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravio", y había impuesto las costas de la alzada a la vencida. Para resolver del modo señalado los jueces de mérito que integraron la mayoría entendieron: (i) con respecto al planteo de prescripción formulado por el GCBA en relación a los daños y perjuicios reclamados por los progenitores en representación de su hijo menor de edad, originados en los invocados "…problemas de salud [padecidos por su representado] que constituyen secuelas de una infección hospitalaria posterior al parto, sumada a la demora de los médicos tanto en la realización de un diagnóstico como en la realización de las interconsultas infectológicas y traumatológicas", que -en tanto la atención médica está sujeta a un consentimiento y que la relación entre las partes (Estado y sujeto), más allá del carácter estatutario, legal o reglamentario de ciertas condiciones, se desenvuelve a lo largo de la prestación de común acuerdo-, la relación que vinculaba a las partes era de índole contractual; (ii) y en cuanto al planteo de prescripción de la acción respecto de los daños reclamados por los progenitores por derecho propio que, si bien si trata de un reclamo originado en una relación extracontractual, a cuyo respecto estimaron aplicable el plazo de prescripción de dos años (art. 4037 Cód. C..), en tanto la accionante denunció que el daño se exteriorizó hacía dos años (sin fijar una fecha precisa)...

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